En el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, la Corte Suprema de Santa Fe dispuso el receso administrativo en las Circunscripciones Judiciales N° 2 y N° 3 de la Provincia, es decir, en los tribunales provinciales de Rosario y Venado Tuerto. Será desde este sábado 5 de septiembre y durante 14 días corridos.
Así lo estableció el organismo en la circular N° 135/20, firmada por el secretario de la Corte Suprema de Santa Fe, Dr. Eduardo Bordas. El documento establece la suspensión de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en las unidades jurisdiccionales afectadas por el cese de actividades.
Leer más ► Así funcionará la nueva organización de la Policía de la Provincia de Santa Fe
Todas las audiencias fijadas desde este 5 de septiembre y en los 14 días próximos, quedarán suspendidas, "con excepción de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta", aclara en documento. De ser necesario llevar adelante las audiencias, se celebrarán de manera virtual, con los medios tecnológicos disponibles. Si no es posible llevarlas adelante de esa manera, se realizarán "de manera presencial con los debidos recaudos de distanciamiento social e higiene recomendada por los respectivos protocolos de salud vigentes".
Las certificaciones, en las sedes que tengan oficinas dispuestas para el servicio, se prestará para los casos de urgencia. La Corte dispuso la puesta en funcionamiento de un turnero específico de Poderes, que otorgará plazas de atención.
Por la suspensión, los servicios de justicia se limitarán a la atención de "asuntos de urgente despacho" o que por su naturaleza no admitan postergación en el horario de 8 a 13. Los profesionales desarrollarán sus prestaciones a través de correo electrónico con firma digital, firma electrónica o simple mail.
Leer más ► Las distorsiones en las jubilaciones a partir de los aumentos por decreto
Entre los "asuntos de urgente despacho" que están autorizados para realizarse en medio de la emergencia y el cese de actividades, la circular establece los siguientes temas por cada área.
-Corte Suprema de Justicia: Hacer saber que los recursos de queja previstos en el Art. 8 de la ley 7055 podrán ser interpuestos a través del correo electrónico institucional de la Secretaría Técnica de la Corte Suprema de Justicia.
-Cámaras de Apelación: Trámite, sustanciación y resolución de causas radicadas en Segunda Instancia mediante la presentación de escritos a través de mails con firma digital, firma electrónica, o simple correo electrónico; incluyendo la interposición, sustanciación y resolución de los recursos de inconstitucionalidad.
-Fuero de Familia: 1. Violencia Familiar: en línea con la Instrucción General Nro. 3 y su Circular Aplicativa dictada por el señor Procurador General; recibir los pedidos de medidas de protección, solo con la firma del Fiscal -atento que ellos recibirán la solicitud por vía electrónica-. 2. Alimentos: a.- determinación de provisorios; b.- cobro de las cuotas alimentarias vigentes: no presencial, solicitud vía correo electrónico -en línea con la Instrucción del Procurador- y el juzgado remite el oficio al Banco también vía correo electrónico -a partir de ahí, se continua con el trámite ya implementado con el cobro-. 3. Medidas y/o intervenciones vinculadas al régimen de contacto y comunicación en casos de urgencia y gravedad. 4. Niñez: las medidas que se solicitan en el marco de Medidas de Protección Excepcional y de Protección Excepcional de Urgencias art. 58 y 58 bis Ley 12.967 (uso fuerza pública, prohibición de acercamiento, etc.). 5. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 6. Órdenes de traslado para evaluación y eventual internación. 7. Divorcios por presentación conjunta. 8. Regulaciones de honorarios de asuntos ya terminados o en condiciones de regulación. 9. Homologaciones de acuerdos en general. 10. Declaraciones de incapacidad, de capacidades restringida y sistema de apoyo. Tutelas y curatelas. 11. Otras cuestiones urgentes relacionadas con la materia.
-Fuero Civil y Comercial de Distrito (incluye procesos sucesorios y justicia de circuito): 1. Procesos urgentes como amparo, medidas autosatisfactivas y medidas cautelares. 2. Declaratoria de herederos cuando es necesaria para ejercer derechos, debiendo estos ser expresados claramente y acreditarlo. 3. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 4. Pagos de deudas con fondos depositados, constitución y renovación de plazos fijos. 5. Homologaciones de convenios de pago, transacciones, acuerdos y/o cualquier presentación que ponga fin al litigio y despacho de las órdenes de pago que correspondan. 6. Ejecuciones de las transacciones y acuerdos conciliatorios de contenido patrimonial. 7. Presentaciones de juicios sucesorios sin controversia, incluyendo el dictado de declaraciones de herederos y la designación de administradores, con la correspondiente habilitación de las oficinas de Registros de Procesos Universales. 8. Convocatoria y celebración de la audiencia de conciliación y proveído de pruebas dentro del marco del Plan Piloto de implementación de la oralidad efectiva para los procesos de conocimiento civiles y comerciales, cuyo estado a la fecha de esta decisión habilite su materialización. 9. Presentación de alegatos y trámites subsiguientes 10. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
-Fuero civil de responsabilidad extracontractual: 1. Medidas cautelares y acciones preventivas de daño. 2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 3. Pagos de indemnizaciones con fondos depositados o a depositarse. 4. Constitución y renovación de plazos fijos. 5. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
-Fuero Laboral: 1. Homologación de acuerdos y convenios y habilitación de pagos pertinentes. 2. Procesos de amparo. 3. Procedimientos abreviados. Sólo los previstos en el art. 121 ("pronto pago") que hace a sumas reconocidas; art. 123 inc a y c: despido directo sin invocación de causa; despido directo causado en falta o disminución de trabajo (en relación a las indemnizaciones que corresponden); art. 135 y 136, accidentes de trabajo y enfermedades inculpables, cuando un crédito al respecto está firme ("pronto pago"), o cuando está reconocido, mediando solo controversia sobre el grado de incapacidad o monto de la indemnización. 4. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
-Fuero contencioso administrativo: Se priorizará la atención de asuntos que se consideren de preferente tratamiento y resolución, en especial: 1. Medidas cautelares. 2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 3. Pagos de deudas con fondos depositados. 4. Constitución y renovación de plazos fijos.
-Fuero penal: Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestación de servicio actuales, a través de la aplicación del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realización de audiencias virtuales con afectación a los casos de todos los Magistrados. Asimismo se deberá continuar con el normal agendamiento de audiencias de juicio oral que se materialicen en este fuero, pudiendo llevarse a cabo las mismas de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables.
-Ministerio Pupilar: 1. Autorizaciones para percibir haberes previsionales devengados y a devengarse. 2. Extracciones bancarias mensuales destinadas a manutención de menores y personas con capacidad restringida, las que se considerarán vigentes hasta treinta días después de reanudarse plenamente la actividad judicial.
-En todos los fueros y a través de las unidades jurisdiccionales que prestan funciones durante el actual marco de excepción, se dará curso a los pedidos de regulación de honorarios; vistas a las Cajas Profesionales; y trámites tendientes a la efectivización del cobro de honorarios profesionales por vía de apremio. VII. Establecer que el servicio de certificaciones, en aquellas sedes donde se cuente con oficina dispuesta al efecto, se prestará para aquellos casos de urgencia que resulten debidamente acreditados con los mecanismos de turnos actualmente en funcionamiento. En las restantes sedes, dicha labor se llevará a cabo en los Juzgados que se desempeñen en los respectivos esquemas de trabajo, con las limitaciones y excepcionalidades establecidos en el presente.
El personal que quedará dispuesto a las tareas que continuarán funcionando de manera presencial, será todo aquel que no pertenezca a los grupos de riesgo del coronavirus. Además, la Corte recomendó a la población en general evitar la asistencia y la aglomeración en los tribunales.
Te puede interesar







Dejá tu comentario