Por la causa Vialidad, Báez fue condenado junto a la ex presidenta Cristina Kirchner, mientras que se demora el inicio del segundo juicio por los alquileres a propiedades de la familia de la exjefa de Estado.
La apelación rechazada por la Corte Suprema
El 12 de marzo de 2020, el Jugado Nacional en lo Penal Económico N° 1 hizo lugar a la excepción de falta de acción de conformidad con lo previsto en el art. 16 de la ley 24.769, que prevé una figura conocida como "excusa absolutoria". Este mecanismo legal opera como una causa de extinción de la acción penal por los delitos previstos en la ley si el sujeto obligado acepta y cancela en forma incondicional y total la deuda tributaria evadida de manera espontánea.
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La Corte Suprema desestima apelación de la Fiscalía y deja firme el sobreseimiento de Lázaro Báez.
Bajo este marco, el juzgado sobreseyó a Lázaro Antonio Báez por la comisión del delito de retención indebida de aportes al sistema de seguridad social (artículo 9º de la ley 24.769), vinculado con la omisión de depósito dentro del plazo legal de las sumas retenidas en concepto de aportes previsionales correspondientes a periodos fiscales de cada una de las unidades comerciales que integraban su grupo económico: Valle Mitre S.A., Austral Agro S.A, Loscalzo y Del Curto S.R.L., Sucesión Adelmo Biancalani y Kank y Costilla S.A.
Contra ese sobreseimiento apeló la querella de la AFIP/DGI. Ya ante la Cámara en lo Penal Económico, el Fiscal General dijo que se había interpretado erróneamente el artículo 16 de la ley 24.769. En mayo de 2021, la Sala "A" de la Cámara en lo Penal Económico confirmó parcialmente la resolución y entendió que los pagos habían sido espontáneos, en tanto no se había acreditado que hubieren sido consecuencia de intimaciones realizados por la AFIP.
El Ministerio Público apeló, pero la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el planteo. El caso llegó en queja a la Corte Suprema. Pero el máximo tribunal dispuso que el recurso era “inadmisible” y dejó firme la decisión.