Los cambios de fondo que el nuevo gobierno liderado por el libertario Javier Milei busca introducir en Argentina también afectan a la institucionalidad en materia ambiental. En ese sentido, el mega DNU presentado la semana pasada incluye privilegios para las compañías mineras y las hidrocarburíferas y abre la puerta a nuevas desregulaciones en esos sectores extractivistas, según un primer análisis realizado desde la FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales).
“Se trata de un DNU inconstitucional al derogar leyes y avanzar sobre las facultades del Congreso. Este megadecreto sostiene los privilegios de las compañías mineras, hidrocarburíferas y abocadas al agronegocio. Parece que “plata hay” pero solo para las grandes empresas”, sostuvieron desde esa organización.
Renovables, afuera
El proyecto del gobierno busca avanzar en el desestímulo a las energías renovables, ya que pretende derogar los artículos 16 al 37 de la Ley N° 27.424 del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica.
A la vez, el DNU desarma el fideicomiso FODIS que otorgaba préstamos a quienes incorporaran en sus hogares equipos de generación de energía y no generaba costo alguno para el Estado, según explicaron desde la FARN.
“Hay un ajuste para los consumidores sin tocar los beneficios de las empresas, ya que el Artículo 177 del DNU le permite a la Secretaría de Energía modificar de manera arbitraria el esquema de subsidios a los servicios de energía que reciben los consumidores", explicaron desde la fundación socioambiental.
Luego advierten: "Pero no altera el acceso a subsidios a la oferta de gas que reciben las compañías extractivas como la por ahora estatal YPF, Tecpetrol, Pan American Energy, Equinor o Shell, que representan más de $150 mil millones del presupuesto de 2023”.
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Megaminería, adentro
Desde la FARN explicaron que el DNU derogó dos leyes vinculadas al acceso a la información sobre la actividad minera, al tiempo que sostiene su régimen de promoción. “Por sus exenciones impositivas, se calcula que el Estado dejará de recaudar 55 mil millones en 2024”.
Más en detalle, desde la Asociación de Abogados Ambientalistas (AAA) puntualizaron que el DNU derogó dos leyes: la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero, y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera bajo pretexto de reducir los costos del sector, entendiendo que es un área subdesarrollada.
“Esto quita transparencia a la ya tan opaca actividad extractiva que avanza en connivencia con sectores de las élites locales y provinciales. En nuestro país no había mucho más para liberalizar en la actividad minera, ya que la legislación sancionada en los años 90 habilitó la minería a gran escala flexibilizando controles, estableciendo un sistema de regalías irrisorias a las corporaciones mineras y continúa intacto”, dice el texto de la AAA.
Para esa organización “la libertad económica y los beneficios tributarios de las corporaciones mineras es absoluto, por lo que el fundamento del DNU de reducir sus costos es falso”. “¿Debemos entender la reducción del costo que refiere el DNU como la extracción de nuestros minerales y carbonato de litio a costo 0%? Esto representa una forma acabada de entrega de soberanía nacional sobre nuestros bienes comunes”, detallan los abogados.
Ley de Tierras
La ley de Tierras Rurales fue sancionada en 2011 y establece un régimen restrictivo para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Su derogación “implica una cesión de soberanía de nuestro suelo y tierras fértiles a corporaciones extranjeras que históricamente vieron a nuestro país como una canasta de recursos a explotar y saquear”, según el comunicado de la Asociación de Abogados.
La AAA también agrega que la decisión de Milei “presenta una gravedad institucional y socioambiental porque se da en un contexto de profunda concentración de la tierra, la renta y riqueza en nuestro país” y favorece de manera directa a sectores como la megaminería, los combustibles fósiles y el agronegocio, sobre todo “los monocultivos de soja, trigo, maíz y forestales como el pino y eucalipto”.
“Ceder soberanía sobre nuestros bienes comunes más preciados y estratégicos como la tierra y el agua, es preocupante frente a los eventos climáticos extremos que se han acelerado, como consecuencia del calentamiento global y la pérdida de biodiversidad, ya que los bosques y humedales son reguladores del clima, purifican el agua y regulan sus ciclos”, agrega el documento difundido por esos profesionales.
Manejo del fuego: sin precisiones
¿Qué pasa con la ley de manejo del fuego? Milei mencionó que se modificaría, pero el DNU no menciona qué cambios se harían, lo que genera preocupación, “ya que el tratamiento de incendios requiere de un importante presupuesto, para el combate del fuego y también para su prevención”, dijeron desde la FARN.
Del mismo modo, desde la AAA recordaron que los 30 puntos que difundió la Presidencia hablaban de la modificación de la ley 26.815 (modificada por la ley 27.604) “y el propio Presidente señaló expresamente su modificación”.
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De confirmarse esto, el nuevo gobierno derogaría los artículos que prohíben el cambio de uso o destino de áreas protegidas y humedales, luego de que éstas hayan sido afectadas por el fuego.
“De este modo se fomenta la utilización del fuego para reconvertir bosques, humedales, pastizales y todo tipo de ecosistemas protegidos, en predios dedicados a la agricultura, ganadería o la actividad inmobiliaria, permitiendo así la destrucción de ecosistemas enteros y áreas naturales protegidas, tan necesario en el actual contexto de aceleración de la crisis climática y la pérdida de biodiversidad”, dijeron.
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