La Unión Europea obligó a todos los Estados miembros a reconocer los matrimonios igualitarios celebrados dentro del bloque
Todos los Estados miembros de la Unión Europea deben aceptar los matrimonios igualitarios celebrados en otro país, incluso cuando su legislación interna no los permita. El fallo surgió del caso de una pareja polaca casada en Alemania.
El fallo del TJUE obligó a todos los Estados de la UE a reconocer matrimonios igualitarios celebrados en otro país miembro.
El Tribunal de Justicia de la UniónEuropea(TJUE) marcó un antes y un después en el debate sobre el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo, al resolver que todos los Estados miembros tienen la obligación de reconocer los matrimonios igualitarios celebrados en cualquier país del bloque, aun cuando su normativa nacional no contemple la figura.
El caso que impulsó la sentencia fue el de dos ciudadanos polacos que se casaron en Alemania y, al volver a su país, pidieron la transcripción del acta matrimonial. En Polonia el matrimonio igualitario no está permitido y las autoridades rechazaron el pedido. La pareja recurrió a la Justicia, que elevó una consulta al tribunal europeo para saber si esa negativa respetaba el Derecho comunitario.
Una garantía para la libertad de circulación: las razones de la Unión Europea
El fallo del TJUE remarcó que negar el reconocimiento del matrimonio afecta la libertad de circulación y residencia, un derecho fundamental dentro de la UE. También consideró que la situación vulnera el derecho al respeto a la vida privada y familiar, ya que las parejas pueden quedar registradas como solteras en su país de origen, generando problemas administrativos y personales.
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Además, el tribunal aclaró que los Estados mantienen la facultad de definir su legislación interna sobre el matrimonio, pero esa potestad no puede contradecir el marco jurídico europeo cuando se trata de ciudadanos que ejercieron su derecho a vivir en otro país miembro.
Los países de la Unión Europea deberán reconocer derechos, sin cambiar sus leyes internas
Según la sentencia, la obligación de reconocimiento no exige modificar la legislación propia de los países donde el matrimonio igualitario no está habilitado. Lo que sí exige es respetar los derechos derivados de un vínculo marital válido en otro Estado miembro.
Los países podrán definir sus procedimientos administrativos —como la forma de transcribir el certificado—, pero esos mecanismos deben ser equivalentes a los que reciben los matrimonios heterosexuales y no pueden incluir obstáculos ni discriminación por orientación sexual.
El TJUE también aclaró que este reconocimiento no afecta la identidad nacional ni el orden público de ningún país, porque no implica legalizar internamente el matrimonio igualitario, sino aceptar sus efectos cuando proviene de otra jurisdicción comunitaria.