La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una serie de medidas relativas a los plazos de permanencia para la liquidación de valores negociables y a la participación de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) en el segmento de mercado con prioridad precio tiempo, según la RG 871/20 publicada en el Boletín Oficial, a partir de cuándo entrará en vigencia.
Las medidas adoptadas establecen una nueva disminución de los plazos de permanencia vigentes y modifican la regulación relativa a la operatoria de las carteras propias de los ALyCs.
Las medidas incluyen la disminución de tres a dos días hábiles el plazo de permanencia para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego lo venden con liquidación en dólares, o que realizan una transferencia receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en dólar Bolsa.
¿Qué es el dólar Bolsa o MEP?
Es una operatoria que se realiza en el mercado de capitales argentino, consiste en la compra de bonos (títulos de deuda) en la bolsa porteña con pesos y la venta del mismo título en dólares. De esta forma, el inversor realiza una operación de cambios con un dólar implícito que actualmente cotiza cerca de los $147.
A continuación, se enumeran los cambios adoptados:
- Disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego lo venden con liquidación en dólar MEP.
- Disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que realizan una Transferencia Receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en dólar MEP.
- Eliminación del plazo de permanencia (hoy es de tres días hábiles) para personas humanas y jurídicas que realizan una Transferencia Receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en moneda local.
- Las carteras propias de los ALyCs podrán volver a concertar operaciones como clientes en mercados del exterior sin restricciones vinculadas con la negociación local en modalidad Cable.
- De forma transitoria y excepcional, las carteras propias de los ALyCs deberán ser oferentes netos de bonos soberanos en dólares ley local cuando los negocian en pesos, y demandantes netos de estos mismos activos cuando lo hacen en moneda extranjera, todo ello en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo y de manera diaria.
Esta resolución se dispone en el marco de una serie de medidas dispuestas por la CNV con el objetivo de contener riesgos sistémicos y brindar estabilidad de precios en la operatoria de valores negociables que cotizan tanto en pesos como en moneda extranjera y en el marco de la política económica.