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Economía Emergencia económica |

Recargos al dólar, jubilaciones, tarifas y más: lo que tenés que saber sobre la Emergencia Económica

Se publicó en una versión vespertina del boletín oficial. El sábado a la madrugada fue sancionada por el Senado. La norma suspende la movilidad jubilatoria, sube retenciones al agro, aumenta impuesto a bienes personales y se grava al dólar ahorro y a las compras al exterior con un recargo de 30%, entre otras medidas.

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la ley de emergencia de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que de inmediato entró en vigencia, con la aplicación de recargos del 30% para operaciones en dólares, la suspensión de la actualización de jubilaciones por seis meses y el alza de retenciones al campo que puede llegar al 33% en la soja.

La ley 27.541, que fue sancionada en 48 horas por el Congreso, permitirá aumentar la recaudación en unos US$ 7.000 millones de dólares anuales, unos $440.000 millones al tipo de cambio actual.

Se declara nueve tipos de emergencias: económica, financiera, fiscal, administrativa, de la previsión social, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Recargo al dólar ahorro y tarjeta

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La nueva norma establece un impuesto a la compra de dólares del 30% para la compra de dólares para atesoramiento (con el límite de 200 dólares mensuales ya fijado) y también para los gastos con tarjetas en el exterior (pasajes, gastos y consumos en general), por el período de cinco años.

En el caso de los pasajes, si los mismos se contratan en pesos, quedarán eximidos.

El dólar con recargo tanto para atesoramiento cómo para consumo con tarjetas en el exterior hoy rondaría los $82.

Este impuesto no podrá ser descontado de ningún otro tributo ni solicitarse una devolución del mismo, como sucedía en años anteriores.

Se precisó que el impuesto, denominado "Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), no alcance a aquellas compras de dólares o gastos en divisa extranjera que hayan sido efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley.

Sin embargo, la ley prevé algunas exenciones:

  • No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156. Estos son la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos.
  • La adquisición de libros en cualquier formato.
  • La utilización de plataformas educativas.
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

-Lo recaudado por este impuesto se destinará en un 67% al financiamiento de los programas de la ANSES. Un 3% se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción.

El restante 30% se destinará a solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local.

Los que realizaron la compra o el gasto antes de la ley no quedarán alcanzados por el nuevo impuesto.

Leer más► Los principales puntos de la Ley de Emergencia Económica

Más cambios

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Queda sin efecto la eliminación del IVA a los 13 alimentos que había sido suspendido por el gobierno anterior, por lo que subirán 21%, con excepción del pan, que tributa 10,5%.

En el caso de los autos, los que tengan valor de fábrica de hasta $ 1.300.000 (que son pocos) quedan exentos; los que salen de costo más de $ 1.300.000 y menos de $ 2.400.000 (gama baja) seguirán pagando la alícuota de impuestos internos del 20%.

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Pero los de gama media que salen de fábrica por un valor igual o mayor de $ 2.400.000 tendrán una nueva tasa que es del 35%.

Así, el costo de algunos modelos se encarecerá en su precio por más del 50%.

Tarjeta Alimentaria

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En el marco de la emergencia alimentaria, el Gobierno a través del ministerio de Desarrollo Social, lanzó una Tarjeta Alimentaria.

Dichas tarjetas serán entregadas "en forma automática", sin necesidad de trámite previo ni intermediarios a quienes reciban la Asignación Universal por Hijo (AUH) y tengan hijos de hasta 6 años, así como a embarazadas a partir de los 3 meses y personas con pensión por discapacidad, a partir del cruce de datos que realiza el Anses y las bases de datos de las AUH.

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Dichos plásticos serán emitidos por el Banco Nación, tienen una carga por 4.000 pesos en los casos de madres con un hijo y llegan a 6.000 cuando tienen más de dos hijos.

Funcionará cómo una tarjeta de débito, pero no sirve para extraer dinero en efectivo y solo podrá usarse para la compra de alimentos, excluyendo a las bebidas alcohólicas.

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Jubilaciones

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Se congela la movilidad a excepción de regímenes especiales como jueces, fiscales, diplomáticos, altos cargos ejecutivos, docentes e investigadores.

Para compensar a las jubilaciones y pensiones mínimas, el Gobierno lanzó dos bonos, de $ 5.000 en diciembre y enero.

Los jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo cobrarán el 27 de diciembre el bono extraordinario que el Gobierno Nacional decidió otorgar en el marco de la política de solidaridad social y de apoyo a los sectores de menores ingresos.

La medida, que apunta a sostener a los segmentos más vulnerables y golpeados por la aguda crisis económica y social que atraviesa la Argentina, implicará el pago de $2.000 para quienes perciben la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo y de hasta $5.000 para los jubilados y pensionados que cobran los haberes más bajos del sistema previsional.

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Tarifas de servicios públicos

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También habilita al Gobierno a congelar las tarifas de electricidad y gas por el plazo de 180 días, "propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, para el año 2020".

Habilita al Gobierno a congelar las tarifas de electricidad y gas por el plazo de 180 días.

A su vez, se faculta al Gobierno a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a intervenir el Ente Regulador de la Electricidad (Enre) y el Ente Regulador del Gas (Enargas).

Beneficios impositivos

Si un contribuyente tiene una deuda del aporte de autónomos, además de tener que cumplir con la AFIP, necesitará los aportes para poder jubilarse el día de mañana.

Con la ley podrá acceder a la nueva moratoria para cancelar sus deudas que no están prescriptas, vencidas al 30 de noviembre último.

Tendrá tiempo de hacerlo hasta el 30 de abril del año que viene. Sólo deberá abonar el capital de la deuda, al valor de la cuota que rige actualmente, sin tener que pagar intereses.

Leer más► El BCRA revisará los créditos hipotecarios UVA y los planes de ahorro de vehículos

Cambios en el impuesto a la Renta Financiera

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Se exime a todas las colocaciones en moneda nacional a plazo fijo y la operatoria de títulos públicos, a excepción de los plazos fijos en UVA.

El rendimiento de este año por plazos fijos en pesos y el obtenido por títulos públicos en pesos tendrán que pagar el llamado "Impuesto a la renta financiera", del 5% calculado sobre el importe que excede de $ 103.018,79.

Recién los rendimientos que se obtengan en 2020, por la nueva ley quedarán eximidos de tributar.

En cambio, el que atesoró dólares durante el año queda eximido de tener que pagar.

Impuesto a los Bienes Personales

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Para Bienes Personales, si el valor declarado supera los $2.000.0000 hasta $3.000.0000, la alícuota será del 0,5% del excedente.

Si supera los $3.000.000 hasta $6.500.000, la alícuota será de $15.000 de base más el 0,75% del excedente de los $3.000.000.

En el caso de que supere los $6.500.000 hasta $18.000.000, la alícuota será de $41.250 de base, más el 1% del excedente de los $6.500.000.

Si supera los $18.000.000, la alícuota será $156.250, más el 1,25% del excedente.

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Aumento de Retenciones

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Faculta al Gobierno a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar el 33% del valor imponible: en el caso de la soja aumenta de 30% a 33% y para trigo y maíz de 12% a 15%. Para productos agroindustriales de economías regionales se establece una alícuota tope del 5%, al igual que para bienes industriales y servicios.

- En cuanto a bienes exportables hidrocarburíferos o provenientes de la minería, se reduce el tope del 12 al 8%.

Deuda

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La nueva Ley, faculta al Ejecutivo a llevar adelante las gestiones necesarias para "recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina".

- El Gobierno deberá informar los resultados a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso

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