Básicamente, establece un régimen para fomentar la inversión de empresas privadas en obras de infraestructura de gran envergadura en sociedad con el Estado y fija para ello una serie de obligaciones, sanciones por incumplimiento y formas de ejecución.
Además, permite que las empresas en las que el Estado Nacional, las Provincias o los Municipios tengan participación puedan también ser contratistas, en competencia con las firmas de capital privado.
“La PPP es un contrato con el Estado que permite que el sector privado financie una obra de infraestructura y que se repague con un diferimiento muy largo (8 a 12 años, dependiendo de los casos). La ventaja que tiene es que no se agrega a la deuda pública del país, sino que es una financiación que es subsoberana”, explica Julio César Crivelli, del Estudio Crivelli y abogado relacionado con el mundo de la construcción.
Los contratos de Participación Público Privada (PPP) se crearon por ley en 2016 y se reglamentó en febrero del 2017. Actualmente se están iniciando las primeras licitaciones. El objetivo es integrar al sector público Nacional con el privado con el objeto de desarrollar diversos proyectos, como: contratos de autopistas, contratos de expansión de la red de alta tensión, también contratos de hospitales y cárceles.
El objeto de los Contratos de Participación Público Privada (PPP) debe tender al desarrollo de los siguientes sectores:
El régimen permite constituir una sociedad de propósito específico, de fideicomisos o de otro tipo de vehículos o de esquemas asociativos para la ejecución de la contratación explicó Martín Caranta, del estudio Lisicki, Litvin y Asoc.
Las sociedades de objeto específico y fideicomisos podrán realizar oferta pública de títulos negociables.
Las empresas que vayan de ser parte de este tipo de contrataciones deberán prestar especial atención al flujo de ingresos y egresos, puntualizó Caranta.
“Su particularidad radica en que hay una distribución de riesgos entre la autoridad contratante y el contratista, asumiendo este último la responsabilidad por la obtención de una parte sustancial del financiamiento del proyecto”
El contratista PPP tendrá a su cargo todos los egresos por obras principales, mantenimiento, operación, etc. En la obra vial, periódicamente la Dirección Nacional de Vialidad evaluará las inversiones realizadas, emitiendo “actas de reconocimiento de inversión” (ARAI) según el avance de las obras.
El pago por las obras realizadas provendrá de un vehículo específico (Fideicomiso PPP) que se nutrirá con ingresos de impuestos al gasoil y otros recursos.
La contraprestación pública por las obras realizadas se realizará bajo dos títulos: de reconocimiento por la inversión (TPI) y por disponibilidad (TPD).
El Contratista PPP también percibirá la “contraprestación por uso“, que provendrá de peajes, excesos de carga, áreas de servicio, y servicios para terceros.
A diferencia de lo que sucedía en los contratos de obra pública, el Contratista PPP no recibirá un anticipo financiero, sino que deberá recurrir a entidades financiadoras, para poder afrontar las erogaciones iniciales.
Fuente: LA NACION / Cronista Comercial







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