El Gobierno Nacional fijó de forma retroactiva a partir del 1° de septiembre, la eliminación de las retenciones para una serie de productos de las economías regionales como el maní, el arroz, los cítricos, la industria forestal y el vino.
El ministro de Economía, Sergio Massa, afirmó hace dos semanas que se iban a implementar un alícuota de 0% para la exportación de productos de economías regionales que tengan valor agregado industrial citando, como ejemplo, el vino, mosto, arroz, tabaco, producción forestal y cáscara de citrus.
"Todos los productos que tienen un proceso de industrialización para las exportaciones, van a tener retenciones cero a los efectos de aumentar nuestras exportaciones con valor agregado", enfatizó el ministro en un mensaje.
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Qué dice el documento oficial
El Decreto 462/2023, publicado en el Boletín Oficial, formaliza la eliminación de retenciones, destacando, en los considerandos, que continua un proceso de reducción de los mismos que comenzó en el año 2020.
“Si bien durante los años 2020 y 2021 la alícuota del Derecho de Explotación se ha reducido, e incluso se fijó en un 0% para distintas mercaderías, aún quedan pendientes algunas modificaciones, ya que siguen existiendo productos de las economías regionales y otros, con agregado de valor respecto a sus procesos de elaboración, que continúan pagando este derecho”, señalan los considerandos.
La eliminación de las retenciones apunta a “promover las ventas a mercados externos” y “mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores”, además de “fortalecer el arraigo y permanencia de la población rural en cada región” y “propender a mejorar la calidad de los productos”.
La decisión también busca incentivar el agregado de valor nacional y las exportaciones “de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación del empleo”.
Exportaciones: qué productos tendrán retenciones 0%
Entre los productos beneficiados por la eliminación de las retenciones se encuentran:
- Cascaras de cítricos.
- Jugos y esencias cítricas.
- El sábalo.
- Jugo de uva.
- Vino.
- Arroz sin cáscara parbolizado o procesado.
- Arroz descarrillado.
- Extracto de roble y de quebracho.
- Papa.
- Maní sin cascara.
- Aceite de maní.
Los anexos del decreto con las diversas posiciones arancelarias abarcadas aclaran que se mantendrán derechos de exportación del 3% para el arroz con cáscara parbolizado y el arroz con cáscara común, un 2% para el arroz partido; y 4% y 3% para el maní con cáscara y el pellet de maní, respectivamente.
Del mismo modo, el tabaco sin procesar pagará 5%, mientras que la leña abonará 4% y distintas maderas en bruto 3%.
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