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Economía Javier Milei | Ley Ómnibus | Afip

Para ponerse al día con AFIP: las claves del blanqueo de capitales y moratoria que anunció Milei

La iniciativa busca regularizar activos no declarados y estimular la inversión privada.

Dentro de la recientemente Ley Ómnibus anunciada por el Gobierno de Javier Milei y posteriormente envidada al Congreso, se incluye una propuesta clave de blanqueo de capitales, tanto en el país como en el extranjero, con el objetivo de regularizar activos no declarados y fomentar la inversión privada.

Ley Ómnibus de Milei: detalles clave sobre el blanqueo de capitales

Milei AFIP impuestos

La ley ómnibus ofrece un nuevo régimen de regularización excepcional para obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de noviembre de 2023.

Abierto a residentes y no residentes, este régimen estará disponible desde su aprobación hasta el 30 de noviembre del año próximo.

Se divide en tres etapas:

  • Una penalidad del 5% hasta el 31 de mayo;
  • un 10% hasta el 31 de agosto;
  • una alícuota del 15% el 30 de noviembre.

A destacar, no se aplicará impuesto a activos menores a US$ 100.000.

Qué bienes están incluidos en el nuevo régimen

Los activos considerados en Argentina incluyen dinero en efectivo, acciones, inmuebles, títulos valores, bienes muebles, créditos y bienes intangibles.

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Para activos en el extranjero, se añaden las criptomonedas, aunque se excluyen los activos en paraísos fiscales. Se usará un "tipo de cambio de regularización" para determinar la base imponible.

Ley Ómnibus: exenciones y beneficios del blanqueo de capitales

Los adherentes al régimen quedarán exentos de acciones civiles y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas relacionadas con los bienes declarados.

El proyecto excluye a una amplia gama de funcionarios públicos y sus familiares, incluyendo presidentes, ministros, magistrados, embajadores, entre otros. Estos sujetos no podrán beneficiarse del régimen de blanqueo.

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Dentro del proyecto de ley se excluye a los "funcionarios públicos" que hayan desempeñado cargos hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, y hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma.

Los sujetos excluidos son:

  • Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal.
  • Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
  • Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
  • Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
  • Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
  • Personal en actividad de las fuerzas de seguridad, armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría;
  • Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público;
  • Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
  • Personal de la Sindicatura General, la Auditoría General, entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
  • Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
  • Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
  • Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director;
  • Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
  • Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
  • Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
  • Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 24.156;
  • Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.
  • Asimismo, quedan excluidos los "familiares de los funcionarios públicos" tanto cónyuges como ascendientes, descendientes y ex cónyuges, "que hubieran sido cónyuges durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos detallados".