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Economía dólar | Dólar soja | Economías regionales

Nuevo dólar agro: punto por punto, qué dicen los decretos y qué sectores quedaron incluidos

Cómo funcionará el nuevo dólar a $300 para exportadores, con el que el Gobierno espera un ingreso de casi US$ 9.000 millones en los próximos meses.

El Gobierno puso en marcha una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), con un tipo de cambio diferencial temporal de $ 300 por dólar para el complejo sojero y economías regionales, que podría generar una liquidación de divisas estimada en alrededor de US$ 9.000 millones, tal como se anunció la semana pasada.

Lo hizo a través del Decreto 194/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, que restableció el programa de manera extraordinaria y transitoria, para aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus derivados en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de esta medida.

Los decretos fueron firmados por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa.

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Por otro lado, también se menciona a fijación de los plazos de liquidación de divisas y de pago de retención y otros tributos, la adhesión al programa de manera "voluntaria" siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.

Dentro del Decreto 194, que trata sobre el dólar soja y el dólar agro, menciona que una parte de lo que perciba el Estado por derechos de exportación servirá para financiar "programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía".

También se atiende a que la Secretaría de Agricultura, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), el Banco Nación, la Secretaría de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Valores establezcan normas complementarias.

El principal objetivo del equipo económico, es generar un mecanismo que estimule la liquidación de divisas del agro para estabilizar el mercado de cambios y así fortalecer las reservas durante el segundo trimestre.

Cómo funcionará el nuevo Dólar Agro

Qué es el nuevo "dólar soja" y por qué podría ser clave para la economía de Argentina
Qué es el nuevo

Qué es el nuevo "dólar agro" y por qué podría ser clave para la economía de Argentina.

El nuevo Programa de Incremento Exportador, establece un tipo de cambio diferencial y temporal para una serie de complejos agroindustriales, entre ellos el sojero, pero esta vez sumó a la iniciativa a las producciones de economías regionales.

Para esos sectores habrá un tipo de cambio diferencial de $300 por dólar, para agilizar las exportaciones del agro que se extenderá temporariamente a otros productos que se exportan desde la Argentina.

El Programa de Incremento Exportador (PIE) estará vigente desde hoy y hasta el 31 de mayo, en tanto el beneficio para las más de treinta economías regionales comprendidas en la medida se extenderá hasta el 30 de agosto.

El decreto 194 que instrumenta la medida, en su primer artículo, destaca la importante de incentivar la exportación, de adhesión voluntaria "para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto".

Respecto de la soja, será aplicable hasta el 31 de mayo, aunque con la obligación para todos aquellos a liquiden divisas no más allá del 31 de mayo de 2023 inclusive, "incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación".

Quienes se vean beneficiados con el dólar soja tendrán que pagar al menos el 20% de los derechos y tributos en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes "en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ningún caso, el 29 de junio de 2023, inclusive".

La liquidez se podrá derivar a cuentas especiales en pesos con actualización automática según el tipo de cambio de referencia mayorista "en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución".

Para las economías regionales, amplía "de manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador", siempre y cuando hayan exportado dentro de los 18 meses previos al programa.

Es en el artículo 12 en el que se confirma el valor del dólar para los exportadores de soja y producciones regionales a $300. El límite de la liquidación de esas divisas es hasta el 31 de agosto.

Economías Regionales: qué productos podrán adherir al dólar agro

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Gobierno pone en vigencia nuevamente dólar diferencial para la soja y suma a economías regionales.

Gobierno pone en vigencia nuevamente dólar diferencial para la soja y suma a economías regionales.

  • Animales vivos.
  • Carne y despojos comestibles.
  • Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
  • Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Plantas vivas y productos de la floricultura.
  • Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
  • Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
  • Café, té, yerba mate y especias.
  • Cereales.
  • Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
  • Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
  • Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
  • Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
  • Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
  • Azúcares y artículos de confitería.
  • Cacao y sus preparaciones.
  • Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
  • Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
  • Preparaciones alimenticias diversas.
  • Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
  • Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
  • Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
  • Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
  • Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
  • Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
  • Corcho y sus manufacturas.
  • Manufacturas de espartería o cestería.
  • Seda.
  • Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
  • Algodón.

Ayuda para productores afectados por la sequía

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A su vez, el Gobierno publicó también publicó este lunes el Decreto 193 referido a las exenciones, suspensiones de juicio y medidas por la emergencia agropecuaria por la sequía.

Así, menciona que más de 173 millones de hectáreas del campo argentino "se encuentran en condiciones de sequía", de modo que representa un aumento en 19 millones de hectáreas en comparación a previsiones anteriores.

El decreto menciona que el Noroeste Argentino (NOA) se vio afectado por la sequía en los cultivos de soja, maíz y caña de azúcar y en la ganadería, en el Noreste Argentina (NEA), en el abastecimiento de agua para bebida animal e impacto en cultivos de verano y en frutales; en el Centro, en horticultura, frutales y animales de granja; en la Patagonia, en el aumento de incendios; y en Cuyo, en la ganadería y en diques bajos y restricciones en agua.

Beneficios fiscales y deducciones impositivas

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Se implementará

Se implementará "medidas paliativas por la sequía", con un "criterio de simplificación y automatización para 69.000 productores afectados".

El Decreto instrumenta al AFIP a generar un mecanismo con el fin de encuadrar a contribuyentes del sector con actividad "en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía" para que reciban los beneficios que se mencionan en el segundo artículo, del mismo.

Esto implican la suspensión hasta el próximo ciclo productivo tras el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares.

Otros de los aspectos que se mencionan tienen que ver con la suspensión de ejecuciones fiscales "por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive".

"Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja", señalan, la AFIP "deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente".

Además, se suspende "hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario" el pago obligatorio de los anticipos a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales con vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre, según se señala en el artículo 2.

Respecto del artículo 3 del primer decreto, menciona que los beneficiarios del artículo 1 "podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina".

El cuarto, delega a la AFIP a instrumentar para los beneficiarios planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con el objetivo de que sean aplicables "para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones".

"Las deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)", aclararon.