Cuando muere un familiar, los herederos deben hacerse cargo de la gestión de las cuentas bancarias y acreditar su condición como tales para poder acceder al dinero. Pero, antes que nada, deben notificar a las entidades bancarias del deceso.
En esta línea, lo más importante es que los familiares estén al tanto de todas las cuentas bancarias de las que era titular la persona, y por qué bancos eran emitidas. Si esta información se desconoce, se debe consultar al Banco Central por los rendimientos financieros del fallecido.
Qué pasa con el dinero de la cuenta bancaria si fallece el titular
Existe la falsa creencia de que las entidades bancarias se quedan con el dinero de la cuenta bancaria de sus clientes fallecidos. Eso es en gran parte falso, aunque esconde algo de verdad.
Cuando la entidad bancaria tiene constancia del fallecimiento de su cliente, debe bloquear la cuenta. Es una medida de seguridad hacia los herederos legítimos; en ningún caso es un movimiento para apropiarse del dinero de la cuenta. Ese dinero está bloqueado a la espera de que llegue el heredero a reclamarlo legalmente.
Las cuentas deben estar bloqueadas. Es decir, nadie puede operar con ese dinero, pero lo cierto es que el Banco sí cuenta con él para sus operaciones. Ahora bien: ¿qué pasos se deben dar para recuperar el dinero de la cuenta bancaria?
Pasos para reclamar el dinero de la cuenta bancaria
No existe ningún sistema por el que las entidades bancarias tengan noticia del fallecimiento de sus clientes. Lo habitual es que sea la familia del fallecido la encargada de notificar el suceso.
Es a partir de ese momento en el que se bloquea la cuenta y se nos abre la posibilidad de gestionar la recuperación del dinero de esa cuenta bancaria.
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Puede ocurrir también que los familiares no tengan constancia de la cuenta o cuentas que tuviese el fallecido. La única forma para conocer su existencia, es pedir informe al Banco Central de la República Argentina, para este entregue los datos de las cuentas del fallecido y la entidad bancaria donde se encuentran radicadas las mismas, mediante la intervención del juez de la sucesión.
Declaratoria de herederos. Inicio del proceso sucesorio
Para que los herederos puedan hacerse de los fondos bancarios de la persona fallecida, necesariamente debe iniciarse la sucesión -con o sin testamento- acreditándose el fallecimiento del titular y el vínculo invocado, peticionando se declare el carácter de heredero.
Durante la tramitación del proceso, deberá solicitarse al Juzgado interviniente en la sucesión la apertura de una cuenta bancaria judicial a la que se remitirán por orden del juez los fondos que tenía el causante en su banco.
Así, una vez ocurrida la declaratoria de herederos, esto es, que se declare qué personas suceden a la persona fallecida, abonadas las costas, tasas y contribuciones, el juez de la sucesión disponga la distribución de los fondos entre los herederos declarados tales.
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