Luego de varios meses de negociaciones, idas y vueltas, finalmente Diputados tanto del oficialismo como de la oposición acordaron un dictamen sobre el proyecto de la ley de Alquileres en la comisión de Legislación General, que podría ser aprobado en las próximas sesiones.
Este consenso alcanzado entre legisladores de Cambiemos, del Frente para la Victoria y otras bancadas provinciales permite debatir esta iniciativa en la próxima sesión que se realizará el 20 ó 27 de noviembre, previo a la finalización del período ordinario.
El acuerdo fue plasmado en la comisión de Legislación General, que conduce el diputado Daniel Lipovetzky, en una reunión plenaria que contó con la participación de representantes de la Cámara Inmobiliaria y de inquilinos, y el secretario de Vivienda, Ivan Kerr.
Amplio consenso
Los legisladores lograron unificar criterios en base a las iniciativas propuestas por Daniel Lipovetzky, Agustín Rossi y Felipe Solá. A partir de ahora, el oficialismo deberá convocar a una sesión para tratar el proyecto en el recinto, pero deberá ser antes del 30 de noviembre (fin del período de sesiones ordinarias), ya que, si no, se cae el dictamen y habrá que buscar otro el año entrante.
El dictamen fue suscripto por los legisladores de Cambiemos, Frente para la Victoria, Frente Renovador, Red por Argentina, y Argentina Federal.
El proyecto fue redactado en base a las iniciativas impulsadas por Lipovetzky, el jefe de la bancada del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, el titular del interbloque Red por Argentina, Felipe Solá y el diputado del Movimiento Evita Leonardo Grosso.
Ley de alquileres: puntos principales
El proyecto consensuado busca introducir reformas importantes en el Código Civil y Comercial referido a la ley de alquileres, como la extensión del contrato de dos a tres años, un nuevo mecanismo de actualización anual -en lugar de semestral- que se calculará en base al aumento de la inflación y el salario.
En ese sentido se establecen una fórmula para la actualización de los precios de locación de inmuebles destinados a vivienda, combinando el IPC (Índice de Precios al Consumidor) con el Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Otro punto clave del proyecto es que se establece que el inquilino podrá optar por presentar como garantía un aval bancario, seguro de caución; garantía de fianza; o personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
En el dictamen consensuado se establece que el inquilino presentará dos propuestas de garantías y el propietario estará obligado a elegir una; también se fija en un mes el depósito que tendrá que abonar el locatario.
Por otro lado, se fija que las expensas extraordinarias deberán ser abonadas por el dueño de la propiedad, y que, en caso de rescindir el contrato, el inquilino deberá avisar con tres meses de anticipación para evitar pagar una multa.
Diferencias con la situación actual
Las siguientes son las principales diferencias entre la legislación actual vigente y el dictamen emitido por la comisión de Legislación General, sobre la Ley de Alquileres que busca ser tratado por el Congreso.
-Cambios en la duración del contrato
Actual: mínimo de dos años.
Dictamen: el plazo mínimo del contrato de locación de inmuebles se extienden a tres años.
-Actualización del valor del alquiler
Actual: no se permite la indexación, aunque los aumentos se pactan por lo general teniendo en cuenta la inflación, pero sin un parámetro generalizado, y frecuentemente cada seis meses.
Dictamen: el alquiler se actualizará anualmente según una fórmula mixta oficial, que se compondrá en partes iguales por inflación y por índice de salarios.
-Presentación de garantías
Actual: otro inmueble; para acceder a la vivienda, el inquilino debe presentar como garante a un tercero propietario y en muchos casos, varios recibos de sueldos para acceder a firmar el contrato.
Dictamen: se crea un abanico de posibles garantías: además de otro inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino (recibo de sueldo, al que puede sumarse el del o la cónyuge, o certificado de ingresos, etc).
-Comisión inmobiliaria
Actual: la paga el inquilino, o bien el inquilino y el propietario.
Dictamen: el proyecto no establece nada al respecto. Este punto quedará sujeto a las leyes provinciales.
-Depósito
Actual: hay inmobiliarias que exigen dos meses de alquiler.
Dictamen: el proyecto indica que será solamente un mes de depósito como máximo y el monto no podrá ser mayor equivalente al primer mes de alquiler.
-Regulación de las expensas
Actual: se estila que las ordinarias las paga el inquilino y las extraordinarias, el propietario. Aunque hay contratos que establecen que ambas corren por cuenta del inquilino.
Dictamen: las ordinarias las paga el inquilino y las extraordinarias, el propietario, y si hubiera algún gasto extraordinario que el consorcio incluya dentro de las ordinarias, también deberá correr por cuenta del propietario. Por ejemplo: el consorcio decide pintar el edificio y no cuenta ese gasto como extraordinario: deberá afrontarlo el propietario, no el inquilino.
-Rescisión del contrato por parte del inquilino
Actual: si el inquilino desea irse anticipadamente, sin importar cuándo, debe pagar una indemnización al propietario regulada por contrato.
Dictamen: si el inquilino desea irse anticipadamente y lo hace hasta tres meses antes de finalizar el contrato, no pagaría indemnización.
-Juicios por desalojo
Actual: hay procedimientos judiciales ordinarios de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato que suelen ser lentos, salvo provincias que los abreviaron.
Dictamen: deberá sustanciarse por el proceso más expeditivo que tenga cada provincia, no por el proceso ordinario, que suele ser lento.
Nota de Redacción: en esta noticia se utilizó información de la agencia Télam
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