Aprobado en el tratamiento del paquete fiscal y la Ley Bases, el plan de exteriorización de capitales permitirá regularizar activos locales y extranjeros y está destinado a las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP y a aquellas que lo hayan sido antes del 31 de diciembre de 2023.
El régimen prevé una posibilidad amplia de blanqueo de activos no declarados desde:
- Dinero en efectivo
- Inmuebles
- Instrumentos financieros.
- Créditos o criptoactivos (en este caso, con la salvedad de que estén en el país), entre otros.
El plazo para adherir al régimen se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y el Gobierno podrá prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
A través del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743", accediendo a la opción “ Manifestación de Adhesión”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320.
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Quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos.
La normativa también facilita la adhesión de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, quienes podrán recuperar su residencia a partir del 1° de enero de 2024.
El régimen establece tres etapas con alícuotas decrecientes:
- Hasta el 30 de septiembre de 2024 con una alícuota del 5%.
- Hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%.
- Hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.
El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.
Otros beneficios del blanqueo incluyen la exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, y la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% anual.
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Simulador del blanqueo de capitales
Simulá la manifestación de adhesión al régimen de regularización de activos (Ley 27743), el monto de pago adelantado obligatorio y el impuesto especial de regularización, si te corresponde. Ingresando aquí.
Nuevo blanqueo de capitales: ¿en qué se podrá utilizar el dinero declarado?
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Desde el 18 de julio, ya se puede solicitar el ingreso al Régimen de Regularización de Activos.
Los fondos exteriorizados en efectivo, depositados en las cuentas especiales de regularización, podrán destinarse para la suscripción o adquisición de:
- Títulos públicos: bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión.
- Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.
- Obligaciones negociables.
- Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.
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Los sujetos alcanzados solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
El régimen contempla la regularización de los siguientes bienes:
Bienes en Argentina
- Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.
- Inmuebles en el país.
- Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
- Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados en Argentina.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en los puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina o que recaigan sobre bienes en el país alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
- Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
- Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.
Bienes en el exterior
- Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.
- Inmuebles ubicados fuera de Argentina.
- Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados del exterior.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
- Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados fuera de Argentina.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
- Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.
Exclusiones
No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que al 31 de diciembre de 2023:
- Estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), o
- Estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).
Blanqueo de capitales: quiénes podrán acceder
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Blanqueo de capitales: paso a paso para acceder.
Podrán adherir al régimen de regularización de activos:
- Sujetos residentes: personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean considerados, para el impuesto a las ganancias, como residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP.
- Las personas humanas que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición: podrán adherir como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones. En estos casos se considerará que estos sujetos adquirieron nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1 de enero de 2024.
A efectos del régimen, no se tomarán en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior, luego de la pérdida de la residencia fiscal en Argentina.
El blanqueo tiene condiciones flexibles e incluso ofrece la regularización sin costo de dinero y capitales en caso de cumplir con ciertas condiciones.
Quiénes quedan excluidos
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A) Funcionarios públicos (art. 39)
Quedan excluidos del régimen los sujetos que hayan desempeñado en los últimos 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Regularización de Activos y/o aquellos que actualmente desempeñen las siguientes funciones públicas:
- Presidente y vicepresidente de la Nación, Gobernadores, vicegobernadores, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal.
- Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur.
- Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos.
- Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento.
- Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior.
- Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría.
- Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público.
- Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente.
- Personal de la Sindicatura General, la Auditoría General, entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la CABA, y organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobierno, con categoría no inferior a la de director o equivalente.
- Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
- Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director.
- Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director.
- Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente.
- Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno.
- Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
- Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 24.156.
- Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.
B) Familiares de funcionarios públicos (art. 40)
También quedarán excluidos del régimen los cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los funcionarios públicos excluidos del régimen.
Quedan también comprendidos en la exclusión los ex cónyuges y ex convivientes de los mencionados funcionarios públicos, que hubieran sido cónyuges o convivientes durante el plazo fijado.
C) Otros sujetos excluidos (art. 41)
- Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.
- Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero, o por delitos tributarios establecidos en las leyes 23.771 y 24.769 o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad al 8 de julio de 2024.
- Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 8 de julio de 2024;
- Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por los delitos incluidos en los puntos 2 a 4 precedentes, con anterioridad al 8 de julio de 2024;
- Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los delitos que se enumeran a continuación. En caso de tener, al 8 de julio de 2024, un proceso penal en trámite por estos delitos, podrán adherir en forma condicional al régimen. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que otorga el presente régimen.
- Contra el orden económico y financiero previstos en los artículos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del Código Penal.
- Enumerados en el artículo 6 de la Ley N° 25.246, con excepción del inciso k). (la exclusión resulta de aplicación, también, para los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de los procesados)
- Estafa y otras defraudaciones previstas en los artículos 172, 173 y 174 del Código Penal.
- Usura prevista en el artículo 175 bis del Código Penal.
- Quebrados y otros deudores punibles previstos en los artículos 176, 177, 178 y 179 del Código Penal.
- Contra la fe pública previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
- Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales previstos en el artículo 289 del Código Penal y falsificación de marcas registradas previsto en el artículo 31 de la Ley N° 22.362, de Marcas y Designaciones.
- Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del artículo 277 del Código Penal.
- Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del artículo 80, artículos 127 y 170 del Código Penal, respectivamente.
- Personas jurídicas en las que sujetos excluidos del régimen de regulación de activos, individual o conjuntamente, tengan participación mayoritaria o control de la voluntad social.
- Personas jurídicas que hayan sido ejecutoras de beneficios sociales y los integrantes de sus órganos de gobierno, dirección o administración, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los últimos 5 años.
- Quienes hubieran recibido planes sociales durante los últimos 5 años, con excepción de la asistencia durante la emergencia del COVID-19.
- Quienes hubieran revestido el carácter de personas expuestas políticamente extranjeras, en los últimos 10 años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del régimen, o quienes actualmente lo revistan.
¿Qué impuestos quedan eximidos con el pago del blanqueo?
Quienes adhieran al régimen de regularización quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados, así como de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisición de estos bienes.
- Impuesto Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
- Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y bienes declarados.
- Los impuestos citados en los puntos precedentes que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que cierra al 31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente Régimen de Regularización de Activos.