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Fecha clave para el Monotributo: vence el plazo para la recategorización, cómo hacer el trámite

La AFIP modificó el plazo tope para realizar la recategorización del Monotributo con los nuevos valores. ¿Hasta cuándo hay tiempo y cómo realizar el trámite obligatorio paso a paso?

A través de la Resolución General 5534, publicada recientemente en el Boletín Oficial, se extendió hasta el viernes 9 de agosto inclusive, el plazo para realizar la recategorización utilizando los nuevos parámetros.

De esta forma, el Fisco otorgó más tiempo a los pequeños contribuyentes en virtud de los cambios recientes que aplicó la Ley Bases y el Paquete Fiscal.

Además, se decidió prorrogar hasta el 28 de agosto la fecha de vencimiento para paga la cuota del mes.

Recategorización Monotributo Agosto 2024.pdf

Según los fundamentos de AFIP, “con el fin de promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente extender nuevamente el plazo antes mencionado hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive, y prorrogar el vencimiento de la obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondiente al período agosto de 2024”.

Nueva tabla 2024 del Monotributo

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?

Se deberán contemplar en relación a los últimos 12 meses:

  • Ingresos brutos acumulados
  • Energía eléctrica consumida
  • Alquileres devengados y/o superficie afectada a la actividad

Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para la recategorización son los siguientes:

monotributo 2024 oficial tabla.jpg
Fuente: AFIP.

Fuente: AFIP.

Las obligaciones de pago resultantes bajo la nueva categoría tienen efecto para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025.

La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría.

Los contribuyentes deberán considerar los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de dicha actualización.

Si transcurrieron menos de seis meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización.

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Paso a paso para realizar un trámite obligatorio del Monotributo.

Paso a paso para realizar un trámite obligatorio del Monotributo.

El procedimiento para la recategorización consta de los siguientes pasos:

  • 1) Ingresar al portal Monotributo desde la web de AFIP, (www.afip.gob.ar) con CUIT y clave fiscal.
  • 2) Seleccionar la opción "recategorizarme" (automáticamente el sistema informará el dato de facturación que sabe AFIP del contribuyente, a su vez informa la categoría actual y los topes de cada parámetro).
  • 3) Seleccionar "continuar recategorización". Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses.

Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción "confirmar categoría".

  • 4) Por último, hay que imprimir la nueva credencial.

Monotributo: ¿cuánto suben las cuotas desde agosto del 2024?

Además de los montos de facturación, también se incrementó las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social.

Con estos incrementos, las cuotas a pagar irán de $ 26.600 (categoría "A") hasta los $ 867.085 (categoría "K"). Anteriormente, los montos iban de los $ 12.128 a $ 66.111,51.

  • Categoría A: de $12.128,39 a $26.600.
  • Categoría B: de $13.561,75 a $30.280.
  • Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 para servicios y de $15.241,42 a $34.658 para la venta de productos.
  • Categoría D: para servicios de $19.497,94 a $45.443,80, y de $19.066,46 a $44.343,80 los que venden productos.
  • Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios) y de $24.526,43 a $58.148,18 venta de cosas muebles;
  • Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para los servicios, y para los que venden productos, de $29.223,11 a $69.783.
  • Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios y de $33.439,61 a $85.296,20 para los productos.
  • Categoría H: para servicios de $66.111,51 a $280.734,68. Mientras, los que venden bienes, de $56.402,68 a $170.734,68.
  • Categoría I: la cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55.
  • Categoría J: de $93.619,47 pasaría a $311.931,97 para ventas y llegaría a $626.931,97 en el caso de los servicios.
  • Categoría K: la cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75. En servicios, ascendería a $867.084,75.

Beneficios para regresar al Monotributo

También extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para que quienes hayan renunciado o hubiesen sido excluidos del monotributo para pasar al régimen general, desde el 1° de enero al 31 de julio, puedan ejercer la opción de retornar al régimen simplificado.

Esta posibilidad de regresar al monotributo está disponible únicamente hasta el 30 de setiembre de 2024.

A su vez, de ahora en más, la AFIP actualizará semestralmente -entre otros conceptos- los parámetros de categorización en los meses de enero y julio de cada año, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el INDEC.