Podrán obtener el préstamo quienes hayan registrado una variación interanual de entre 0% y 40% en su facturación de agosto, según la Resolución General 4831/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Estos créditos -a una tasa fija del 15%- están destinados a empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Para tramitarlos, hay que ingresar al sitio web de la Afip, a fin de conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador, y seleccionar la entidad bancaria para que, una vez aprobado, se deposite el préstamo.
Podrán obtener el préstamo quienes hayan registrado una variación interanual de entre 0% y 40% en su facturación de agosto.
La Afip explicó que las empresas que registren en su nómina a trabajadores con pluriempleo, tendrán habilitada la opción para tramitar su crédito a tasa subsidiada desde el 14 de octubre hasta el 19 octubre, inclusive.
Además, las empresas que accedan a estos créditos contarán con un período de gracia de tres meses, por lo cual el reembolso se realizará a partir del cuarto mes y en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Aquellos empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep), aclaró la Afip.
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