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Economía dólar |

Impuesto al dólar: cómo aprovechar las últimas horas sin el recargo del 30%

El recargo a las operaciones con moneda extranjera regirá desde su publicación en el Boletín Oficial. ¿Cómo se puede aprovechar las horas que restan con el "dólar barato"?

Quedan pocas horas para la entrada en vigencia del nuevo impuesto para la compra de dólares tanto para atesoramiento cómo para consumos con tarjetas en el exterior establecido en la nueva Ley de Emergencia Económica que aprobó el Congreso.

El nuevo recargo comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que se estima será este mismo fin de semana, luego de que el Senado le diera sanción definitiva.

dólar 20 grande

El dólar con recargo tanto para atesoramiento cómo para consumo con tarjetas en el exterior hoy rondaría los $82.

Así, la medida ya comenzaría a estar en vigencia desde este fin de semana, por lo que quedan horas para aprovechar a hacer algunas operaciones sin impuesto:

Dólar Ahorro

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Hasta que entre en vigencia la ley, se puede comprar dólar oficial, hoy a $63, de forma física en bancos y agencias hasta u$s 100 mensuales y u$s 200 vía electrónica. Con la aplicación del impuesto el valor de la divisa en formato “ahorro” se elevaría a casi $82.

Turismo

En el proyecto hubo una modificación de último momento que estableció que todas las operaciones previas a la entrada en vigencia de la ley quedarán exceptuadas.

De esta forma, todo pasaje o paquete turísticos que se compre hasta la publicación de la norma en el Boletín Oficial no quedará alcanzada por el impuesto.

A su vez, en la discusión en Diputados hubo un nuevo cambio. Los pasajes al exterior que se abonen totalmente en pesos quedarán exceptuados del recargo del 30%, según los cambios de última hora introducidos al proyecto de ley de Emergencia Económica. Así, las operaciones que no impliquen cambio de divisas quedarán excluidas.

Como quedó redactada, la norma no especifica que los viajes sean entre ciudades limítrofes, por lo que, en teoría, si Aerolíneas vende un viaje a Madrid totalmente en pesos, no habría que pagar el recargo. Ahora falta ver cuál será, en la reglamentación, el alcance de la medida.

Y si además de beneficiar a Aerolíneas y líneas de micro, también abarca a Buquebus o Latam.

También determinar si solo será para viajes cortos a países limítrofes o también abarcará otros destinos si los vuela Aerolíneas.

En la votación se exceptuó del nuevo impuesto de 30% al transporte internacional (aéreo, terrestre y por vía acuática) abonado en pesos y que no tenga impacto cambiario.

Adelantar “consumos online”

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Otra operación que quedará exceptuada del impuesto hasta la entrada en vigencia de la ley son las compras en el exterior. Esto incluye a las operaciones que se hacen en portales de e-commerce y que luego llegan vía correo al comprador.

Hay tiempo hasta antes de entrada en vigencia de la norma. La idea es, comprar ahora y congelar las cuotas en el valor del dólar oficial. De ser posible también conviene contratar servicios digitales de manera anual.

Para los consumos hechos en dólares antes de la sanción de la ley no habrá recargo del 30% del impuesto fijado.

Se trata del artículo 40, en el que el Gobierno había establecido cuándo deben los consumidores pagar el impuesto por consumos realizados en el exterior vía tarjeta de crédito y débito.

“El impuesto será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará cargo de la AFIP", dice el artículo que fue modificado.

Las claves del nuevo impuesto

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La nueva norma establece un impuesto a la compra de dólares del 30% para la compra de dólares para atesoramiento (con el límite de 200 dólares mensuales ya fijado) y también para los gastos con tarjetas en el exterior (pasajes, gastos y consumos en general), por el período de cinco años.

Se precisó que el impuesto, denominado "para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), no alcance a aquellas compras de dólares o gastos en divisa extranjera que hayan sido efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley.

Sin embargo, la ley prevé algunas exenciones:

  • No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156. Estos son la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos.
  • La adquisición de libros en cualquier formato.
  • La utilización de plataformas educativas.
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

-Lo recaudado por este impuesto se destinará en un 67% al financiamiento de los programas de la ANSES. Un 3% se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción.

El restante 30% se destinará a solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local.

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