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Es oficial: jubilados y pensionados no deberán presentar el trámite de fe de vida para cobrar sus haberes

La norma dispone que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida.

El Gobierno promulgó la ley que establece la eliminación del trámite de fe de vida a jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, y, de este modo, quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia.

Se trata de la ley 27721, que había sido sancionada por el Congreso el 5 de julio y que ahora fue promulgada por medio del Decreto 365/2023, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

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Se eliminó oficialmente el trámite de fe de vida

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La fe de vida queda eliminada oficialmente a través del Decreto 365/2023.

La fe de vida queda eliminada oficialmente a través del Decreto 365/2023.

La norma dispone que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin.

En tal sentido, queda sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.

Además, los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo de la ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.

Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones, por su parte, tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio, de acuerdo con el texto oficial.

Por su parte, la ANSES quedó facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes a la ley.

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