El impuesto cobrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), incluye a las retenciones por compra de dólar ahorro o gastos con tarjeta en moneda extranjera, servicios en el exterior, entre los principales rubros.
Presentando un formulario, los trabajadores en relación de dependencia y jubilados de altos ingresos pueden percibir el reintegro.
Quienes hayan comprado los US$ 200 mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020, deben ingresar en la web de la Afip con clave fiscal 2 o superior. Una vez en la sección Siradig Trabajador, se deberá ingresar sucesivamente a la sección Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta, luego a Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, y a Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020.
Según informa el sitio web Infobae y La Nación, al llegar a esta instancia el contribuyente tiene que completar el Formulario 572 que permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo.
Posteriormente, en la pestaña datos personales, el contribuyente tiene que brindar su información personal, y en la pestaña empleadores, cargar los del empleador, indicar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo -es decir, si el contribuyente tiene más de un empleador.
Paso a paso cómo pedir la devolución
Desde enero, el ente recaudador habilitó el servicio “Devolución de Percepciones Afip” para tramitar la solicitud de devolución de las percepciones del 35% para quienes no pagan el Impuesto a las Ganancias ni el Impuesto a los Bienes Personales.
Para realizar el reintegro, la persona no deberá estar inscripta en Ganancias ni Bienes Personales ni le debe corresponder realizar estar inscripta.
- En ese caso, ingresar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. También se debe poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
- Además, se pueden consultar las percepciones realizadas en el servicio “Mis Retenciones”.
- En el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” se verán precargadas las percepciones aplicadas en 2020, que informaron agentes de percepción como los agentes de viaje y los bancos. Aquellas que no estén precargadas, se deberán subir de manera manual.
- El plazo de devolución es mensual: si hubo percepciones desde septiembre hasta diciembre, el contribuyente tendrá que presentar cuatro solicitudes de devolución.
Empleados y jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias
El grupo incluye a los trabajadores en relación de relación de dependencia y jubilados que son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. En tal caso:
En el apartado del Siradig, se divide la información de acuerdo a si se trata de compra de moneda extranjera, utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior, compras en agencias de viajes y turismo y servicios de transporte con destino fuera del país.
Al finalizar la carga de todos los ítems, existe la posibilidad de la vista previa y para finalizar hay que elegir la opción enviar al empleador y generar presentación.
Quienes soliciten la devolución deberán conservar a disposición de la Afip la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final (es decir el formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.
Pero este es el caso de aquellos trabajadores que hoy cobran en bruto casi $ 75.000 y pagan Ganancias, por lo que pueden descontar en ese proceso. Para los trabajadores en relación de dependencia que no llegan a ese piso del impuesto pero que quieren realizar el recupero, los pasos son diferentes.
- El primer paso es entrar al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionar la opción Nuevo.
- Completar una nueva pantalla en donde se deberá seleccionar: Nombre. En el campo de Organismo: AFIP y en el campo de Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias, y luego el Período Fiscal.
- Una vez terminado este proceso el sistema de Afip mostrará percepciones registradas Mis Retenciones y ahí el contribuyente deberá tildar las que desea tramitar su devolución.





Dejá tu comentario