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Economía dólar | Afip | ganancias

Dólar ahorro: último día para solicitar la devolución del 35% retenido

La Afip permitirá hasta el 31 de marzo la presentación de deducciones de ganancias en la compra de dólar ahorro durante 2020. Mediante un formulario, se puede acceder al reintegro del 35%.

Con fecha límite hasta el 31 de marzo, queda solamente pocas horas para pedir la devolución de la percepción del 35% de Ganancias sobre la compra de dólares para atesoramiento.

El impuesto cobrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), incluye a las retenciones por compra de dólar ahorro o gastos con tarjeta en moneda extranjera, servicios en el exterior, entre los principales rubros.

Presentando un formulario, los trabajadores en relación de dependencia y jubilados de altos ingresos pueden percibir el reintegro.

Quienes hayan comprado los US$ 200 mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020, deben ingresar en la web de la Afip con clave fiscal 2 o superior. Una vez en la sección Siradig Trabajador, se deberá ingresar sucesivamente a la sección Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta, luego a Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, y a Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020.

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Según informa el sitio web Infobae y La Nación, al llegar a esta instancia el contribuyente tiene que completar el Formulario 572 que permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo.

Posteriormente, en la pestaña datos personales, el contribuyente tiene que brindar su información personal, y en la pestaña empleadores, cargar los del empleador, indicar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo -es decir, si el contribuyente tiene más de un empleador.

Paso a paso cómo pedir la devolución

Desde enero, el ente recaudador habilitó el servicio “Devolución de Percepciones Afip” para tramitar la solicitud de devolución de las percepciones del 35% para quienes no pagan el Impuesto a las Ganancias ni el Impuesto a los Bienes Personales.

Para realizar el reintegro, la persona no deberá estar inscripta en Ganancias ni Bienes Personales ni le debe corresponder realizar estar inscripta.

  • En ese caso, ingresar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. También se debe poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
  • Además, se pueden consultar las percepciones realizadas en el servicio “Mis Retenciones”.
  • En el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” se verán precargadas las percepciones aplicadas en 2020, que informaron agentes de percepción como los agentes de viaje y los bancos. Aquellas que no estén precargadas, se deberán subir de manera manual.
  • El plazo de devolución es mensual: si hubo percepciones desde septiembre hasta diciembre, el contribuyente tendrá que presentar cuatro solicitudes de devolución.

Empleados y jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias

El grupo incluye a los trabajadores en relación de relación de dependencia y jubilados que son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. En tal caso:

En el apartado del Siradig, se divide la información de acuerdo a si se trata de compra de moneda extranjera, utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior, compras en agencias de viajes y turismo y servicios de transporte con destino fuera del país.

Devolución Ganancias dólares
Se realiza desde el portal digital del organismo.

Se realiza desde el portal digital del organismo.

Al finalizar la carga de todos los ítems, existe la posibilidad de la vista previa y para finalizar hay que elegir la opción enviar al empleador y generar presentación.

Quienes soliciten la devolución deberán conservar a disposición de la Afip la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final (es decir el formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.

Pero este es el caso de aquellos trabajadores que hoy cobran en bruto casi $ 75.000 y pagan Ganancias, por lo que pueden descontar en ese proceso. Para los trabajadores en relación de dependencia que no llegan a ese piso del impuesto pero que quieren realizar el recupero, los pasos son diferentes.

  • El primer paso es entrar al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionar la opción Nuevo.
  • Completar una nueva pantalla en donde se deberá seleccionar: Nombre. En el campo de Organismo: AFIP y en el campo de Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias, y luego el Período Fiscal.
  • Una vez terminado este proceso el sistema de Afip mostrará percepciones registradas Mis Retenciones y ahí el contribuyente deberá tildar las que desea tramitar su devolución.

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