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Economía dólar | Afip | ganancias

Dólar ahorro: hasta cuándo hay tiempo para solicitar la devolución del 35% retenido

La Afip permitirá hasta el 31 de marzo la presentación de deducciones de ganancias en la compra de dólar ahorro durante 2020. Mediante un formulario, se puede acceder al reintegro del 35%.

Con fecha límite hasta el 31 de marzo, queda solamente seis días para pedir la devolución de la percepción del 35% de Ganancias sobre el dólar.

El impuesto cobrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), incluye a las retenciones por compra de dólar ahorro o gastos con tarjeta en moneda extranjera, servicios en el exterior, entre los principales rubros. Presentando un formulario, los trabajadores en relación de dependencia y jubilados de altos ingresos pueden percibir el reintegro.

Quienes hayan comprado los 200 dólares mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020, deben ingresar en la web de la AFIP con clave fiscal 2 o superior. Una vez en la sección Siradig Trabajador, se deberá ingresar sucesivamente a la sección Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta, luego a Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, y a Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020.

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Según informa el sitio web Infobae, al llegar a esta instancia el contribuyente tiene que completar el Formulario 572 que permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo.

Posteriormente, en la pestaña datos personales, el contribuyente tiene que brindar su información personal, y en la pestaña empleadores, cargar los del empleador, indicar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo -es decir, si el contribuyente tiene más de un empleador.

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Paso a paso cómo pedir la devolución

En el apartado del Siradig, se divide la información de acuerdo a si se trata de compra de moneda extranjera, utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior, compras en agencias de viajes y turismo y servicios de transporte con destino fuera del país.

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Se realiza desde el portal digital del organismo.

Se realiza desde el portal digital del organismo.

Al finalizar la carga de todos los ítems, existe la posibilidad de la vista previa y para finalizar hay que elegir la opción enviar al empleador y generar presentación. Luego, será el empleador el que reintegre las sumas adelantadas por las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre del año pasado.

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Quienes soliciten la devolución deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final (es decir el formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.

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La Afip habilitó la devolución del 35% hasta el último día hábil de marzo.

La Afip habilitó la devolución del 35% hasta el último día hábil de marzo.

Pero este es el caso de aquellos trabajadores que hoy cobran en bruto casi 75.000 pesos y pagan Ganancias, por lo que pueden descontar en ese proceso. Para los trabajadores en relación de dependencia que no llegan a ese piso del impuesto pero que quieren realizar el recupero, los pasos son diferentes.

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  • El primer paso es entrar al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionar la opción Nuevo.
  • Completar una nueva pantalla en donde se deberá seleccionar: Nombre. En el campo de Organismo: AFIP y en el campo de Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias, y luego el Período Fiscal.
  • Una vez terminado este proceso el sistema de AFIP mostrará percepciones registradas Mis Retenciones y ahí el contribuyente deberá tildar las que desea tramitar su devolución.