Con fecha límite hasta el 31 de marzo, queda solamente seis días para pedir la devolución de la percepción del 35% de Ganancias sobre el dólar.
El impuesto cobrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), incluye a las retenciones por compra de dólar ahorro o gastos con tarjeta en moneda extranjera, servicios en el exterior, entre los principales rubros. Presentando un formulario, los trabajadores en relación de dependencia y jubilados de altos ingresos pueden percibir el reintegro.
Quienes hayan comprado los 200 dólares mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020, deben ingresar en la web de la AFIP con clave fiscal 2 o superior. Una vez en la sección Siradig Trabajador, se deberá ingresar sucesivamente a la sección Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta, luego a Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, y a Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020.
Según informa el sitio web Infobae, al llegar a esta instancia el contribuyente tiene que completar el Formulario 572 que permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo.
Posteriormente, en la pestaña datos personales, el contribuyente tiene que brindar su información personal, y en la pestaña empleadores, cargar los del empleador, indicar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo -es decir, si el contribuyente tiene más de un empleador.
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Paso a paso cómo pedir la devolución
En el apartado del Siradig, se divide la información de acuerdo a si se trata de compra de moneda extranjera, utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior, compras en agencias de viajes y turismo y servicios de transporte con destino fuera del país.
Al finalizar la carga de todos los ítems, existe la posibilidad de la vista previa y para finalizar hay que elegir la opción enviar al empleador y generar presentación. Luego, será el empleador el que reintegre las sumas adelantadas por las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre del año pasado.
Quienes soliciten la devolución deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final (es decir el formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.
Pero este es el caso de aquellos trabajadores que hoy cobran en bruto casi 75.000 pesos y pagan Ganancias, por lo que pueden descontar en ese proceso. Para los trabajadores en relación de dependencia que no llegan a ese piso del impuesto pero que quieren realizar el recupero, los pasos son diferentes.
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- El primer paso es entrar al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionar la opción Nuevo.
- Completar una nueva pantalla en donde se deberá seleccionar: Nombre. En el campo de Organismo: AFIP y en el campo de Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias, y luego el Período Fiscal.
- Una vez terminado este proceso el sistema de AFIP mostrará percepciones registradas Mis Retenciones y ahí el contribuyente deberá tildar las que desea tramitar su devolución.
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