El Gobierno reglamentó la nueva edición del dólar agro y estableció los requisitos que deberán cumplir los productores que quieran adherir a ese beneficio. A través de la Resolución 115/2023 de la Secretaría de Agricultura, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo brindó precisiones sobre el Programa de Incremento Exportador, cuya nueva versión se lanzó la semana pasada por decreto.
La iniciativa alcanza a aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto.
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Ahora, el Poder Ejecutivo estableció que los exportadores que hayan adherido al Programa y cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque declarado más la prórroga automática, durante los sesenta 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de esta Resolución podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 60 días corridos.
Ese pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o comerciales ante la Secretaría de Agricultura.
Además, ese organismo realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las DJVE y, ante inconsistencias y/o incumplimientos, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría.
El nuevo Programa de Incremento Exportador, establece un tipo de cambio diferencial y temporal de $300 para una serie de complejos agroindustriales, entre ellos el sojero, pero esta vez sumó a la iniciativa a las producciones de economías regionales.
El principal objetivo del equipo económico, es generar un mecanismo que estimule la liquidación de divisas del agro para estabilizar el mercado de cambios y así fortalecer las reservas durante el segundo trimestre.
La Resolución también dispuso que quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PIE mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos previas o comercializadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Asimismo, quedó establecido que el monto liquidado a tipo de cambio de $300 no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023 a ese tipo de cambio.
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Economías Regionales: qué productos podrán adherir al dólar agro
- Animales vivos.
- Carne y despojos comestibles.
- Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
- Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Plantas vivas y productos de la floricultura.
- Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
- Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
- Café, té, yerba mate y especias.
- Cereales.
- Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
- Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
- Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
- Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
- Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
- Azúcares y artículos de confitería.
- Cacao y sus preparaciones.
- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
- Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
- Preparaciones alimenticias diversas.
- Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
- Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
- Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
- Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
- Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
- Corcho y sus manufacturas.
- Manufacturas de espartería o cestería.
- Seda.



