La decisión de posponer hasta el 1 de diciembre la aplicación de la Resolución 2155, llevada adelante por la Superintendencia de Servicios de Salud, fue tomada a pedido de las empresas de medicina privada, con el objetivo de contar con un mayor plazo para la implementación de la misma.
Los cambios vigentes desde principios de septiembre, establecían que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las prepagas “pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”.
Además, estipula que las entidades “deberán informar a esta Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.
También, determina que la comunicación de los ajustes en el valor de las cuotas debe realizarse “dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC), que mide la inflación, que mensualmente realiza el INDEC”, y dispone que “deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente”.
Ante los “numerosos pedidos de prórroga” por parte de las prepagas y la recomendación de la Gerencia de Control Económico Financiero, la Superintendencia consideró que “para la debida implementación de lo dispuesto y frente a las modificaciones que deben realizar las Entidades de Medicina Prepaga en sus sistemas de facturación, los cuales requieren de un período de puesta en funcionamiento para cumplir con las nuevas directivas, resulta necesario otorgar una prórroga a tal fin”.
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Aumentos de Prepagas: cómo se informará a los afiliados
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La SSS fijó una serie de medidas que deberán cumplir las empresas de medicina prepaga.
La nueva resolución señala que las empresas deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente y, a tal fin, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Costo base del plan contratado.
- Costos adicionales por coberturas específicas.
- Los ajustes por edad o factores de riesgo.
- Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos.
- Impuestos y/o tasas aplicadas.
El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible y se pide la utilización de lenguaje sencillo y evitar tecnicismos innecesarios. Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación y es requisito explicar las razones de dicha modificación.