Actualmente sigue vigente la resolución 1/2025 publicada por el Gobierno, que estableció los montos mínimos para cada categoría de trabajadores de casas particulares, mientras el sector aguarda la reapertura de negociaciones salariales.
¿Quiénes integran la segunda categoría del servicio doméstico?
La segunda categoría incluye:
- Cocineros y cocineras contratados en forma exclusiva para esa tarea.
- Personal que realiza tareas del hogar que requieren especial idoneidad (jardinería especializada, cuidado de equipos, planchado profesional, entre otros).
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Salario por hora del personal de tareas específicas en julio 2025
Para quienes trabajan por hora o por jornada, se toman como referencia los siguientes valores:
- Por hora con retiro: $3270
- Por hora sin retiro: $3585
Estos valores aplican para quienes trabajen menos de 24 horas semanales con el mismo empleador.
Salario mensual de los cocineros en julio 2025
En el esquema mensual para quienes trabajan 24 o más horas semanales con el mismo empleador, los salarios de julio 2025 son:
- Mensual con retiro: $400.310
- Mensual sin retiro: $445.613
Estos montos corresponden exclusivamente al salario y se deben sumar antigüedad, aportes jubilatorios y obra social según la normativa vigente.
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En julio de 2025, los salarios del personal de tareas específicas se mantienen sin cambios, a la espera de nuevas paritarias.
Cómo se calculan las vacaciones del servicio doméstico
Los trabajadores de casas particulares (supervisores, personal de tareas específicas, caseros, niñeras, cuidadores de adultos y personal de tareas generales) tienen derecho a vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo cada año, según su antigüedad:
- Menos de 6 meses: 1 día de descanso cada 20 días trabajados.
- De 6 meses a 5 años: 14 días corridos.
- De 5 a 10 años: 21 días.
- De 10 a 20 años: 28 días.
- Más de 20 años: 35 días.
Si el trabajador ingresó recientemente, se aplican vacaciones proporcionales:
- 4 a 7 semanas trabajadas: 1 día de vacaciones
- 8 a 11 semanas: 2 días
- 12 a 15 semanas: 3 días
- 16 a 19 semanas: 4 días
- Más de 20 semanas: 5 días
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¿Qué deben tener en cuenta los empleadores?
Los valores informados se corresponden con los salarios mínimos de referencia. Los empleadores deben asegurarse de:
- Realizar los aportes de seguridad social.
- Pagar antigüedad (1% por cada año trabajado).
- Registrar correctamente al trabajador en AFIP.
- Liquidar vacaciones y feriados de forma correcta.
Actualmente, se espera un nuevo reajuste salarial para las próximas semanas, en el marco de las paritarias del sector, que podría modificar estos valores de referencia.