El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este miércoles los condicionantes obligatorios que deberán presentar los empleadores de empleadas domésticas para recibir el reintegro de hasta el 50% de la suma fija.
A través de la Resolución 1136 y con tope de cobertura de hasta $ 12.500, el beneficio estipulado en el artículo 12° del Decreto 438 será aplicable a los salarios devengados de agosto y septiembre 2023.
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Empleadas domésticas: qué requisitos deberán cumplir los empleadores para recibir el reintegro
"Los empleadores o las empleadoras que se encuentren en las situaciones previstas por el Artículo 12 del Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa dispuesta en el Artículo 3 del Decreto 438, siempre que cumplan con los requisitos", indica el punto 1°.
En tal sentido, el Gobierno estableció cinco requisitos clave para que los empleadores puedan acceder al reintegro de hasta el 50% de la suma fija para trabajadoras de casas particulares:
- En el caso de que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre, solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa;
- El empleador deberá haber registrado el pago de la asignación no remunerativa;
- No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022;
- No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL),
- No poseer ingresos mayores a $ 1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.
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Empleadas domésticas: cómo calcular el bono
Según el artículo 2° de la normativa publicada este miércoles, el monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en 2 cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas.
Empleadores: cómo presentar el reintegro, paso a paso
Para solicitar el reintegro, los empleadores de trabajadoras de casas particulares deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:
- Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma;
- Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa;
- Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU);
- Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos;
- Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" en el mes de agosto de 2023,
- Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
¿Cómo subir los documentos en la web de AFIP?
La solicitud por parte de los empleadores de trabajadoras de casas particulares deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de "Casas particulares", opción "Solicitud reintegro de asignación no remunerativa - Decreto N.º DECNU-2023-438-APN-PTE".
Luego, la cartera de Trabajo notificará a los solicitantes las novedades respecto a la gestión a través del domicilio fiscal electrónico.
Finalmente, la liquidación del monto de reintegro se realizará a través del Banco de la Nación Argentina.
¿Cuándo deberán presentar los empleadores la solicitud de reintegro?
- La cobertura de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en agosto deberá ser solicitada entre el 25 y el 29 de septiembre,
- Segunda cuota, en tanto, entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
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