Desde el arranque del 2025 la Agencia de Recaudación y Control (ARCA) habilitó el sistema que permite realizar la solicitud de devolución de percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólares o gastos en moneda extranjera con tarjetas, realizados durante el período fiscal 2024.
Durante los primeros meses del 2025 se podrá solicitar el reintegro y para eso se tendrá que cumplimentar una serie de pasos.
Podrán reclamarlo quienes, por ejemplo, tengan débito directo sobre aplicaciones como Netflix, YouTube Premium o Spotify, que están alcanzados por estos impuestos.
El registro se completa online, es intuitivo y no presenta grandes cambios respecto a los años anteriores, pero desde ARCA aclararon que hay que tener algunas consideraciones a saber:
¿Quiénes pueden pedir la devolución de impuestos por la compra de dólares?
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias.
Desde el primer día hábil de 2025, la ARCA habilitó en su página web la opción para solicitar el reintegro de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólares en 2024.
ARCA: ¿qué se necesita para solicitar la devolución?
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:
- Contar con CUIT y clave fiscal Nivel 2 o superior.
- Informar ante la ARCA la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
En tres pasos: ¿cómo realizar la solicitud de devolución?
- Paso 1
Los contribuyentes habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Si no está habilitado, se puede agregar desde la opción " Mis Servicios".
- Paso 2
Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
Seleccionar "Nuevo" e indicar el período fiscal para el cual se solicita la devolución.
- Paso 3
Seleccionar y visualizar las percepciones realizadas durante el período, informadas por el agente de percepción.
Por último hacer clic en "Presentar".
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. Pero ojo, en estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.
Es importante destacar que el proceso de reintegro puede demorar hasta 90 días, por lo que se recomienda realizar el trámite lo antes posible.
Alerta contribuyentes: por qué pueden rechazar la devolución
- El solicitante tenga inscripción activa en el impuesto a las Ganancias y/o en el impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.
- El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
- El solicitante deba inscribirse en el impuesto a las Ganancias.
En qué casos particulares la ARCA controlará las solicitudes
La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia cuando:
- El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
- El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
- El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
- El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de ARCA.
¿Cómo realizar el seguimiento de la solicitud de devolución?
El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la ARCA. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.
¿Dónde se efectúa el pago de la devolución?
El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.
Cuánto paga de impuestos el dólar ahorro y dólar tarjeta
Los porcentajes están expresados en relación al precio del dólar oficial que informan los bancos.
Actualmente, desde diciembre de 2024, el dólar ahorro o dólar tarjeta para gastos en el exterior: el recargo impositivo es del 30%.
Al eliminarse el Impuesto PAIS, solo se considera un 30% de percepción a cuenta del impuesto a las Ganancias y/o impuesto a los Bienes Personales.
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