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Economía

Advertencia: ¿la Corte permitirá al gobierno aumentar jubilaciones por decreto?

Se abren las posibilidades de que los jubilados que se sientan afectados por los cambios reclamen ante la Justicia.

La decisión del Congreso Nacional de autorizar al Poder Ejecutivo a fijar por decreto por 180 días los aumentos jubilatorios choca con la jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que es una atribución del Parlamento.

El 18 de diciembre de 2018, en la causa Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios, el Alto Tribunal señaló que “la Corte Suprema, a través de su jurisprudencia, ha reconocido la autoridad del Congreso para legislar respecto de los derechos reconocidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en particular en cuanto dispone que “la ley establecerá (…) jubilaciones y pensiones móviles”, lo cual revela la voluntad del constituyente de que el Poder Legislativo sea el que disponga la extensión y las características del sistema de seguridad social con el objeto de otorgar “sus beneficios” a los habitantes de la Nación, fije el contenido concreto de las jubilaciones y contemple su actualización a los efectos de que cumpla con su naturaleza sustitutiva”, según explicó el alcance de ese fallo a través del Centro de Información Judicial (CIJ).

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Más adelante señala la Corte que “la intervención indebida del Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la Resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradecía el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales, y transgredía la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye”.

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Y concluye “que es el Congreso de la Nación en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego”.

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Además, la ley repite el “pecado original” de la reforma que impulsó Mauricio Macri en diciembre de 2017: modificar la movilidad cuando los jubilados y pensionados y demás prestaciones sociales ya tienen el derecho adquirido a recibir un aumento del 11,56% en marzo – que corresponde a la suba de la inflación y de los salarios del tercer trimestre de 2019-- y otro de entre 14 y 15% en junio, por el período octubre-diciembre de este año.

En ningún lugar se señala que los aumentos por decreto no pueden ser inferiores al 27/28% devengados durante el segundo semestre por la fórmula de movilidad suspendida. Tampoco dice que esos aumentos por decreto no pueden ser inferiores a la inflación para que las jubilaciones y pensiones no pierdan poder adquisitivo. Y deja abierta la puerta para que se otorguen aumentos diferenciados y más bajos, lo que achataría la pirámide previsional y abriría además las puertas a reclamos judiciales. Eso pasó entre 2002 y 2006 cuando se otorgaron aumentos diferenciados y dio lugar al fallo Badaro.

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