Cada 30 de agosto, se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, y es una oportunidad para recordar a las víctimas, promover el derecho a conocer la verdad y las medidas necesarias para asegurar que este crimen no quede impune.
La desaparición forzada refiere a “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”, tal como ha sido definida en el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
El derecho internacional de los derechos humanos establece que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad. Asimismo, el delito de desaparición forzada ha sido calificado por la jurisprudencia internacional como un delito autónomo, con carácter permanente, de carácter pluriofensivo.
Los países que integran el MERCOSUR han sido clave en el impulso de la protección internacional del derecho contra las desapariciones forzadas y han tenido una activa participación en la adopción de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) y de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006).
En este marco, la Comisión Permanente sobre Derecho a la Memoria, Verdad y Justicia de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADH) promueve el derecho a la memoria, la verdad y la justicia como un pilar clave para la garantía de los derechos humanos en la región. Luego de un pasado reciente caracterizado por graves violaciones a los derechos humanos, que implementó una coordinación represiva regional denominada Plan Cóndor, los Estados que integran el MERCOSUR se comprometieron con la consolidación de un proceso de integración regional caracterizado por el Estado de derecho y los derechos humanos.
El Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH), como instancia especializada de apoyo técnico a la RAADH en la coordinación de políticas públicas regionales de derechos humanos, destaca el derecho de las víctimas y de la sociedad en su conjunto a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación, la suerte o paradero de la persona desaparecida. Al mismo tiempo, recuerda que es necesario instrumentar políticas y medidas adecuadas para su prevención; conocer la verdad de lo sucedido; brindar reparación a víctimas y la sanción a los responsables.
El origen del Día Internacional
El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General, en virtud de la resolución A/RES/65/209, expresó su preocupación, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.
Asimismo, la resolución acoge con beneplácito la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y decide declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzó a observarse en 2011.
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