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Deportes Colón | Club Atlético Colón | femicidio

La tajante decisión que tomó Colón con el femicida de Lorena Bonino

"Hemos tomado la determinación de suspender al agresor como socio activo de nuestra querida institución", indicaron desde el Club Atlético Colón en sus redes.

"En el Club Atlético Colón condenamos enérgicamente todo tipo de violencia y nos comprometemos a trabajar en la concientización y sensibilización de las desigualdades por cuestiones de género", señalaron mediante un comunicado oficial en las redes del club.

Asimismo, informaron que tomaron la decisión como institución de "suspender al agresor como socio activo", en principio, y que "una vez que se emita el veredicto judicial pertinente, se procederá, de corresponder, a su expulsión definitiva como socio".

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El comunicado oficial de Colón

"Hace unos días nos enteramos de una triste e indignante noticia: el domingo 4 de agosto Lorena Bonino fue asesinada por su expareja, en la vecina ciudad de Recreo. Desde el Club Atlético Colón decidimos activar nuestro Protocolo para la prevención y acción institucional ante situaciones de violencia, hostigamiento, discriminación y abuso, por motivos de género, orientación sexual e identidad, por tratarse el agresor, de un socio de la institución.

El artículo 4 de la normativa mencionada establece las conductas, definiciones y tipos de violencias en sus distintas clasificaciones, y determina a la violencia física como la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. En el Club Atlético Colón condenamos enérgicamente todo tipo de violencia y nos comprometemos a trabajar en la concientización y sensibilización de las desigualdades por cuestiones de género.

En este marco, el Área de Géneros y Diversidad interviene aplicando los artículos 30, 31, 32 y 33 correspondientes al capítulo IV del actual estatuto de la institución. En primera instancia hemos tomado la determinación de suspender al agresor como socio activo de nuestra querida institución, siendo importante destacar que esta medida se fundamenta en el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Una vez que se emita el veredicto judicial pertinente se procederá, de corresponder, a su expulsión definitiva como socio".