A varios meses del partido entre el Club Atlético Colón y Peñarol en Uruguay, encuentro que estuvo marcado por la violencia en las tribunas, Conmebol dio a conocer las sanciones que les impuso a ambos equipos. Desde multas económicas hasta apercibimientos, la Casa Madre del fútbol sudamericano publicó en detalle las medidas a tomar.
Qué sanciones le impuso Conmebol a Colón por los incidentes en Uruguay
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una multa de USD 40.000 (CUARENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 10.2 incisos b) y e) y 12.2 incisos c), f), o) del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 9 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 31 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una Advertencia por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2022 y al artículo 19 inciso i) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
4º. CONDENAR al CLUB ATLÉTICO COLÓN a pagar la indemnización por los daños materiales causados al Estadio Campeón del Siglo de la Ciudad de Montevideo, Uruguay por el valor de USD. 8.128,00 (OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES). Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO COLÓN de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio y transferido directamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL.
5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO COLÓN.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria
Multa y advertencia a Peñarol
1º. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL el cierre de la Tribuna Guelfi Campeón del SigloMontevideo, Uruguay por sus próximos 2 (dos) partidos en condición de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL, con excepción del sector visitante; e IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 10.1 incisos a), y d); 10.2 inciso b) y 12.2 incisos c), f), o) del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con los artículos 9 y 31 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
Se deja constancia que la sanción de cierre de Tribuna descrita precedentemente se hace extensiva a cualquier otro estadio en el cual el Club Atlético Peñarol pueda celebrar sus próximos 2 (dos) partidos en condición de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL, siendo la Comisión Disciplinaria el Órgano competente de determinar las condiciones de su cumplimiento.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso a) del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 31 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una Advertencia por la infracción al artículo 19 inciso i) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
4°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
5°. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.