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Espionaje ilegal | Marcelo Sain | Ministerio Público de la Acusación

Causa Sain: ordenan a los fiscales levantar el secreto de sumario sobre el supuesto espionaje ilegal

El juez Jorge Patrizi hizo lugar a un pedido del abogado defensor de Marcelo Sain y dejó sin efecto la resolución previa que ordenaba extender el plazo de reserva en la causa que investiga presuntos hechos de espionaje ilegal.

El juez santafesino Jorge Patrizi ordenó levantar el secreto de sumario en la causa que investiga presuntas maniobras de espionaje ilegal cometidas por el Ministerio de Seguridad de Santa Fe bajo la conducción de Marcelo Sain. La decisión implica que los fiscales que llevan adelante la investigación deberán mostrar las pruebas y evidencias que recolectaron hasta el momento.

Hace una semana, el jueves 3 de febrero, jueza penal Rosana Carrara había dispuesto extender el plazo de reserva de la causa en la que se investiga a Sain y miembros de su gabinete por presunto espionaje ilegal. El fallo de Carrara –que ahora quedó sin efecto por la resolución de Patrizi– avalaba el pedido que habían hecho los fiscales del caso, Mariela Jiménez y Ezequiel Hernández.

Tras la decisión de la jueza Carrara, el abogado Hernán Augusto Martínez –defensor de Sain, de Esteban Montenegro, Maximiliano Novas y María Agustina Moulins– se presentó ante el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia para solicitar “el levantamiento jurisdiccional de la reserva de las actuaciones, dando cuenta que el 6 de diciembre de 2021 se peticionó que se convoque a audiencia imputativa, encontrándose vencido el plazo previsto por el artículo 259 del Código Procesal Penal”.

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En la resolución de Patrizi, fechada este jueves 10 de febrero, a la que tuvo acceso AIRE, se define “hacer lugar a la petición realizada por el Dr. Hernán Augusto Martínez disponiendo el levantamiento de la reserva de las actuaciones que se encuentran en sede de la Fiscalía”.

De esta manera, los fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) que tienen a su cargo el caso, Mariela Jiménez y Ezequiel Hernández, deberán mostrar las evidencias recolectadas durante su investigación, que incluyó dos allanamientos a las sedes de Santa Fe y Rosario del Ministerio de Seguridad realizados a fines de noviembre de 2021.

El abogado Martínez –que patrocina a Sain y a otros tres ex funcionarios del Ministerio de Seguridad– había pedido el levantamiento de reserva que se dispuso el 24 de diciembre de 2021 y que fue extendida el pasado 3 de febrero, decisión por la cual los fiscales Hernández y Jiménez aún no revelaron las pruebas que tienen contra Sain y el resto de las personas involucradas en la causa.

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Mariela Jiménez y Ezequiel Hernández, fiscales del MPA.

Mariela Jiménez y Ezequiel Hernández, fiscales del MPA.

En los considerandos de su resolución, el juez Patrizi menciona que “los jueces de la Investigación Penal Preparatoria debemos efectuar el resguardo de las garantías constitucionales, resolviendo las instancias invocadas por las partes; razón por la cual encontrándose controvertida una cuestión que puede afectar garantías constitucionales corresponde avocarnos a la cuestión”.

“Relacionado al tiempo, hay que tener en cuenta que la Fiscalía solicita en fecha 20/12/2021, antes del vencimiento del plazo primigenio, la duplicidad de términos previstos por el art. 346 del CPP, y no obstante que el día 29/12/2021 se cumpliría éste término, no hizo objeción alguna a que la audiencia se estableciera para el día 01/02/2022, resolviéndose la duplicidad de términos el día 03/02/2022 haciéndose lugar a la misma”, sostiene el juez Patrizi.

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“Respecto del cómputo de los plazos la regla general es que éstos deben ser cumplidos en días y horas hábiles, en tanto que la excepción se establece para los actos de procedimiento relativos a la Investigación Penal Preparatoria, razón por la que en el presente caso deberíamos contar el plazo en días corridos y no hábiles atento lo normado por el Código Procesal Penal”, agrega el magistrado en su resolución.

“Si bien la solicitud de procedimiento extendido se realizó un día antes del vencimiento del término de 15 días corridos desde la presentación de la defensa, no podernos dejar de observar que habiéndose fijado audiencia para su tratamiento el día 01/02/2022, la Fiscalía no hace objeción alguna, razón por la que no puede ahora invocar la duplicidad de términos dispuesta en fecha 03/02/2022, corno obstáculo para hacer valer la reserva de las actuaciones”, continúa Patrizi.

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En cuanto a si existe algún motivo para mantener la reserva de las actuaciones, el magistrado entiende que “la reserva o el secreto del sumario penal tienen carácter excepcional y solamente pueden imponerse en aquellos casos y dentro de las condiciones que las normas legales o reglamentarias establecen, ello deriva de la publicidad de los actos que caracteriza a la forma republicana de gobierno”.

“De lo expuesto no se advierte motivo alguno para continuar con la reserva, perjudicando el derecho de las personas a las que se le hizo conocer los derechos del imputado de imponerse de los motivos por los cuales se encuentra bajo investigación”, concluye Patrizi.

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