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Sociedad Ley de Talles | pandemia |

Reglamentaron la Ley de Talles, a un año y medio de su sanción

El Decreto que reglamenta la Ley de Talles fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La norma había sido sancionada hace más de un año y medio, pero la pandemia había retrasado su entrada en vigencia.

A fines de 2019 se aprobó la Ley de Talles, la cual establece que se venda en los comercios ropa con medidas corporales estandarizadas de manera obligatoria, pero la pandemia del coronavirus relegó su reglamentación y con ello la garantía de que se cumpla. Este miércoles el presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 375/2021 publicado en el Boletín Oficial, que aprueba la reglamentación de la Ley 27.521 de “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti)”.

El Suniti deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, salvo para aquellas prendas expresamente excluidas. Estas son, la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor, las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores, los accesorios de vestir (tales como corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros) y por último los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

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El Suniti deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, salvo para aquellas prendas expresamente excluidas.

El Suniti deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, salvo para aquellas prendas expresamente excluidas.

Por otra parte también se incluyeron al Suniti el calzado y los uniformes de trabajo. La obligación del cumplimiento del SUNITI rige para los comercializadores y las comercializadoras de indumentaria, nacional o importada, de manera presencial, a distancia o por medios electrónicos.

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Las medidas corporales estandarizadas sobre las cuales se basará el Suniti se establecerán a partir del resultado del primer Estudio Antropométrico. Dicho estudio fue encomendado al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, y deberá realizarse dentro del plazo de 240 días desde la publicación de la medida en el Boletín Oficial, es decir, desde este miércoles.

El Decreto también crea el Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), cuya función será examinar y pronunciarse, a pedido de la Autoridad de Aplicación, sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de dicho sistema.

El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, pero sobre todo a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

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En este sentido, la ley considera acto discriminatorio a cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizarte referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores.

¿Qué establece la ley?

En sesión especial, el 21 de noviembre de 2019 la Cámara de Diputados de la Nación sancionó por 163 votos afirmativos, ningún voto negativo y 8 abstenciones la Ley de Talles. Según el articulado del proyecto de ley, se estableció el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria, correspondiente a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme a la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años.

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También se estableció que “todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el Suniti”, y la etiqueta debe ser “de fácil comprensión para el consumidor” y adherida a la prenda. La iniciativa establece la obligatoriedad de realizar en todo el territorio nacional y cada diez años, un estudio antropométrico de la población a efectos de confeccionar tablas de medidas diferenciadas por grupo etario y por género.

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Por otra parte, los comercios estarán obligados a exhibir un cartel de un mínimo de 15×21 centímetros, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.