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Rafaela: aprueban una ordenanza que reduce la franja en la que están prohibidos los agroquímicos

El Concejo rafaelino aprobó una ordenanza que reduce a 50 metros del límite urbano la zona en la que está prohibido utilizar herbicidas y plaguicidas, y permite usar solo productos biológicos en los 150 metros siguientes. Críticas de investigadores y ambientalistas.

Mientras la Legislatura santafesina se encamina a otro año de fracasos en cuanto a la elaboración de una nueva reglamentación fitosanitaria, el Concejo de Rafaela aprobó en los primeros días de diciembre una ordenanza que deroga la número 3.600 y reduce a 50 metros del límite urbano el área en la que está prohibido pulverizar con herbicidas, plaguicidas y fungicidas.

La antigua reglamentación establecía un límite agronómico de 200 metros para la aplicación de agroquímicos. En medio del debate que atraviesa a toda la sociedad sobre el uso de agroquímicos, la concejala del PJ, Brenda Vimo, presentó un proyecto para extender la prohibición a 1.000 metros, pero los concejales rafaelinos aprobaron el proyecto que presentó el edil Leonardo Viotti, que reduce ese límite a 50 metros y establece que en los siguientes 150 metros se usen solamente productos biológicos.

El primer proyecto presentado por Vimo establecía la prohibición de aplicar agroquímicos a 1.000 metros del límite urbano y otros 1.000 metros de amortiguación. Estos límites se establecieron a partir de informe de más de 100 páginas elaborado por el ingeniero químico Horacio Beldoménico, docente, investigador y director del Programa de Investigación y Análisis de Residuos y Contaminantes Químicos de la Universidad Nacional del Litoral(UNL), en donde se compilaban estudios científicos que documentan el impacto de los agroquímicos en la salud y el ambiente, en especial en niños y mujeres embarazadas.

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Con base en esto, en el informe se recomendó alejar las pulverizaciones a una distancia mínima de 1.000 metros, como lo exponía el proyecto de la concejala Brenda Vimo y desarrollar producciones agroecológicas en la zona de resguardo o amortiguación (los siguientes 1.000 metros).

Atentos a la posibilidad de que se apliquen estos nuevos límites, desde el sector productivo, encabezados por Norma Bessone, presidenta de la Sociedad Rural de Rafaela, se reunieron con algunos concejales y a partir de allí surgieron otros dos proyectos.

Uno de ellos es el del concejal Lisandro Mársico, quien propuso mantener el límite periurbano de 200 metros (ordenanza 3.600) y sumarle otros 300 metros para las aplicaciones terrestres de productos banda verde, clasificado como clase toxicológica IV; y excepcionalmente banda azul (clase toxicológica III). Los productos banda amarilla y roja estaban prohibidos dentro de la normativa de Mársico para menos de 500 metros y dentro de los 1000 metros desde plantas urbanas, escuelas, cursos de agua y asentamientos poblacionales la utilización del 2.4.D en su formulación isobutílica.

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La nueva ordenanza establece un límite de 50 metros para la aplicación de cualquier agroquímico.

La nueva ordenanza establece un límite de 50 metros para la aplicación de cualquier agroquímico.

Agroquímicos: los límites que establece la nueva ordenanza

Finalmente, el proyecto elegido fue el del concejal de Juntos por el Cambio, Leonardo Viotti. En su artículo 3 dice "fíjese un área de seguridad determinada por la superficie adyacente al área cero o área urbana protegida y a los establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se encuentren emplazados en el Distrito Rafaela, con un ancho de 50 metros", que reduce en 150 metros la antigua ordenanza.

De los 50 metros hasta los 200 metros establece un "cinturón ecológico", en el cual "solo será posible la aplicación de productos fitosanitarios de origen orgánicos y fertilizantes, bajo fiscalización de receta y aplicación a cargo del Municipio".

Finalmente, la nueva ordenanza impone un tercer cordón de 800 metros, donde podrían realizarse aplicaciones restringidas y fiscalizadas de productos biológicos, banda verde y excepcionalmente banda azul.

Luego de la aprobación de la nueva ordenanza se escucharon voces a favor y en contra. Norma Bessone, la presidenta de la Sociedad Rural, dijo que "ha sido un paso sumamente importante en este debate que se ha dado durante tanto tiempo y con miradas tan diversas".

También hubo críticas a la nueva norma. El ingeniero Beldoménico expresó que se encontraba sorprendido. "Me impacta como optaron por la ignorancia al tomar decisiones que son tan importantes para el futuro", haciendo referencia a los argumentos expresados en el recinto, "no hay dos bibliotecas como manifestaron algunos concejales, hay una sola y es la ciencia, "cuando se toman estas decisiones hay que optar por lo que la ciencia dice, y la ciencia son los investigadores independientes de altísimo nivel y calificación que hay en el país”.

Por su parte, Valeria Berros, abogada, docente e investigadora de la Facultad de Derecho de la UNL e integrante de la agrupación socioambiental Capibara, advirtió que la ordenanza es inconstitucional. “Al ser menos protectora que la norma anterior, viola el principio de no regresión”, explicó. Este principio está presente en el derecho ambiental y en la Constitución Nacional cuando se refiere a la tutela de las generaciones futuras. También en el Acuerdo de Escazú, ratificado por el Congreso Nacional, que garantiza el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.