El juez Adrián De Orellana dejó sin efecto, provisoriamente, la orden de desalojo prevista para el 8 de agosto de las viviendas de Barrio La Costa de Arroyo Aguiar. La decisión del magistrado se fundamentó en la presentación, por parte de la abogada de los vecinos, de los certificados que acreditan que dicho sector está incluido dentro del Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap). Dicho programa suspende cualquier tipo de desalojo de por estar contemplados en el régimen de integración socio urbana.
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Además, De Orellana aceptó a Lucila Puyol, secretaria de Derechos Humanos de la provincia, como amicus curiae, lo que le permite la participación legal correspondiente y la extracción de fotocopias de las actuaciones.
En los considerandos de la Resolución, el juez hace mención de un escrito presentada por la abogada representante de los vecinos, Rosana Tardivo, en la que reitera el pedido de suspensión del desalojo y la inclusión de una presentación del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Además, consigna otro escrito con 56 certificados de vivienda familiar del ReNaBaP.
La causa cuenta también con una nota de la secretaria de Derechos Humanos, Lucila Puyol, en la que sostiene que el desalojo se vincula con aspectos fundamentales de derechos humanos como el derecho a una vivienda digna, protegido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11.1) cuya jerarquía surge del Art. 75 inc. 22 de la C.N. Puyol además, advierte que el Art. 15 de la Ley 27453 (Renabap) establece la suspensión por cuatro años contados a partir de la fecha de su vigencia de las medias procesales de inmuebles incluidos en el ReNaBaP. Para Puyol, en el supuesto de no suspender el desalojo, el Estado Nacional hubiese sido objeto de sanción en virtud de los tratados internacionales.
Respecto a las presentaciones hechas por la abogada de los vecinos del Barrio La Costa, el juez De Orellana explicó que “por razones que desconozco, la apoderada de la parte demandada nunca diligenció el oficio al ReNaBaP tal cual lo ordenado”, y especificó que la profesional se dirigía reiteradamente a la Secretaría de Integración Socio Urbana (S.I.S.U.) del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
“Pese a que en escritos posteriores afirma que dicho organismo es dependiente del ReNaBaP, nunca se cumplimentó debidamente lo ordenado. No solo no se dirigió al organismo específico dispuesto, sino que tampoco se acompañaron las copias certificadas requeridas”, agregó el magistrado.
Luego, el juez reconoció que de las constancias últimas acompañadas surge que las viviendas están inscriptas como integrantes del barrio popular en el ReNaBaP. “Tales elementos resultan prueba suficiente de que estamos ante viviendas inscriptas en el ReNaBaP y por ende alcanzadas por las previsiones de la ley 27.453 cuyo artículo 15 dispone la suspensión por el plazo de cuatro años de las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los bienes”. El plazo referido vencería en octubre próximo.
Preocupación
La semana pasada, los vecinos del distrito Arroyo Aguiar, en el paraje San Pedro, habían denunciado que una empresa extranjera pretendía desalojarlos del predio que habitan hace más de 30 años, y que se encuentra dentro del Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap).
En un comunicado dado a conocer por los vecinos del barrio La Costa, manifiestaron su preocupación ante el inminente desalojo dictado por el magistrado De Orellana. “Quienes habitamos el barrio, lo hacemos desde hace más de 30 años, siendo este el lugar donde crecieron nuestros hijos y se desarrollaron nuestras familias”, destaca el texto.
En cuanto a la empresa, los vecinos precisaron que se trata de Welham Parker S.A. y aseguraron que no cuenta con CUIT, ni está registrada en AFIP. “No existe para la ley argentina y no les conocemos las caras y llevó adelante un proceso con múltiples irregularidades para desalojarnos de nuestras viviendas”, remarcaron.
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