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Paso a paso, cómo realizar el trámite del permiso de circulación

Este nuevo permiso para los trabajadores esenciales reemplazará a los anteriores y el plazo para obtenerlo es hasta el viernes 29 de mayo inclusive.

El gobierno nacional publicó este domingo las pautas para renovar o tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), destinado al personal esencial o que realice tareas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus.

Un día después del anuncio del presidente Alberto Fernández de la prórroga de la cuarentena hasta el 7 de junio inclusive, el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, difundió en sus redes sociales las vías para tramitar o renovar, según corresponda, el CUHC. Este nuevo permiso reemplazará a los anteriores, y el plazo para obtenerlo es hasta el viernes 29 de mayo inclusive.

A partir de esa fecha, el CUHC "será el único certificado válido para transitar" debido a que desde el 30 de mayo todos los permisos previos perderán validez.

Cafiero aclaró que "todas las personas que realicen tareas esenciales y exceptuadas deberán tramitar o renovar, si ya lo tuvieran, el CUHC", y no solo quienes viven en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba).

Este nuevo permiso reemplazará a los anteriores, y el plazo para obtenerlo es hasta el viernes 29 de mayo inclusive.

El ministro coordinador indicó que el CUHC se tramita vía web, a través de la página http://argentina.gob.ar/circular, o mediante la aplicación Cuidar.

Santiago Cafiero on Twitter

App Cuidar

"El uso de la aplicación permite que todos y todas realicen un autodiagnóstico para saber si tienen síntomas compatibles con Covid-19", señaló Cafiero desde Twitter y añadió: "El trabajo con las jurisdicciones es fundamental, por eso ellas definirán la obligatoriedad del uso de Cuidar".

Todos los ciudadanos que quieran circular deberán tramitar un nuevo permiso, ya que "a partir del 30 de mayo no habrá ninguna excepción para transitar sin certificado único", consignó el Gobierno.

En Santa Fe

En una entrevista con Aire de Santa Fe, el ministro de Trabajo, Roberto Sukerman, adelantó que en las próximas horas se terminará de redactar el decreto de adhesión de la provincia a la nueva prórroga de la cuarentena.

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“Todos los permisos van a estar vigentes hasta el fin de semana, así que tenemos tiempo. Entre hoy y mañana va a estar firmado el decreto por el gobernador, en el que se aclara cómo será el tema de los permisos de circulación. Seguramente, los permisos habrá que renovarlos”, explicó el ministro en diálogo con Valeria Amaya.

Paso a paso

Paso 1: Ingresar a la web https://www.argentina.gob.ar/circular

En el final de la pantalla se encuentra la consigna: “Primero informanos si tenés DNI”. Allí se debe hacer click en “Sí” y luego clickear en “Continuá".

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En el primer paso debemos clickear en Sí

En el primer paso debemos clickear en Sí

Paso 2: Seleccionar la provincia Argentina en la que uno reside.

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Aquí se debe seleccionar, en caso de los santafesinos, provincia de Santa Fe

Aquí se debe seleccionar, en caso de los santafesinos, provincia de Santa Fe

Paso 3: Se debe especificar el motivo por el cual uno solicita la excepción. Puede ser para trasladarse al trabajo o por otros motivos de fuerza mayor, como asistir a personas con dificultades de movilidad o personas mayores. En caso de elegir el traslado al trabajo, se abrirá una nueva página en la cual se va a requerir una especificación más detallada sobre el rubro laboral del solicitante.

Una vez rellenados esos puntos, clickear en “Completar el Formulario”

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Paso 4: Hay que completar el formulario y prestar atención en todos los datos que se solicitan para realizarlo correctamente. Una vez finalizado, hay que marcar la penúltima casilla que tiene la frase “No soy un Robot", y luego clickear “Solicitar Certificado”.

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Paso 5: Llegará la confirmación de que su solicitud de permiso de circulación fue registrada correctamente. El propio sistema se lo confirmará en la misma página web. En el plazo de 24 horas, cada uno podrá consultar el estado de su certificación en la misma web oficial.

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Paso 6: Una vez que el certificado esté completo, hay que regresar a la página inicial https://www.argentina.gob.ar/circular y clickear el botón verde con la frase “¿Ya completaste el formulario? Descargalo”.

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Una vez, realizado ese trámite, volver a introducir el Nº de DNI y de Trámite del DNI (está inscripto en el mismo DNI) para poder recibir el comprobante de la solicitud.

Publicación del Boletín Oficial sobre el Nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación

Decisión Administrativa 897/2020DECAD-2020-897-APN-JGM - Nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-33761882-APN-DGDYD#JGM, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nros. 427 del 20 de marzo de 2020, 431 del 22 de marzo de 2020, 446 del 1° de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48 del 28 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del COVID-19 como una pandemia.

Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al referido COVID-19.

Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; el cual fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 y el que en el día de la fecha, en forma concomitante con esta decisión administrativa, se dicta, disponiendo una nueva prórroga hasta el día 7 de junio inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/20 se implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que se establecieran con posterioridad a dicho acto.

Que, asimismo, se estableció que el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), a efectos de ser presentado a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Que por la Decisión Administrativa N° 446/20 se estableció que, a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones, así como las que se establecieron con posterioridad al mismo, es el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la experiencia colectada en la aplicación de las citadas normas exige la adopción de nuevas medidas que faciliten el control por parte de las autoridades competentes, de modo tal de coadyuvar a que la circulación de personas se limite a los supuestos que oportunamente han sido considerados indispensables y/o susceptibles de autorización, desalentando conductas que persigan eludir las medidas dispuestas en protección de la salud pública.

Que ha tomado intervención el MINISTERIO DEL TRANSPORTE.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y el artículo 10 del Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

ARTÍCULO 2º.- Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni

e. 25/05/2020 N° 20922/20 v. 25/05/2020

Fecha de publicación 25/05/2020