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Actualidad Coronavirus | distanciamiento social | Santa Fe

Las reuniones sociales y familiares siguen prohibidas hasta fin de mes

A través del decreto 0851/20, la Provincia adhiere al decreto nacional 0677/20, que en su artículo 9 establece la restricción.

El gobernador Omar Perotti firmó este domingo el decreto 0851/20, mediante el cual la Provincia adhiere al decreto 0677/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que extendió hasta el 30 de agosto tanto el aislamiento social, preventivo y obligatorio (Aspo) como el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Dispo), medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia por coronavirus. En el caso de Santa Fe, todos sus departamentos quedan comprendidos en el régimen de Dispo.

Si bien esto significa una serie de normas menos restrictivas que las regiones bajo Aspo, las reuniones sociales y familiares siguen prohibidas en todo el país: también en las áreas comprendidas en el distanciamiento social. El inciso 2 del artículo 9 del decreto 0677/20 establece textualmente: "Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación".

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Los artículos del decreto 0851/20 firmado por el gobernador Perotti:

ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta.

ARTÍCULO 2°: Prorrógase, hasta el 30 de septiembre del corriente año inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20, la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° del presente decreto, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47° del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes.

ARTÍCULO 4°: Encomiéndase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en coordinación con las autoridades municipales y comunales, el contralor del estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° último párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 en cuanto a la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente; debiendo garantizarse que la parte empleadora adecúe los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios; conforme lo dispone la citada norma nacional.

ARTÍCULO 5°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades permitidas.

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