Si bien el voto es " obligatorio" en las elecciones generales 2021 , según la Constitución Nacional, hay algunas situaciones en las que se puede justificar la falta del sufragio. No obstante, para quienes no pueden justificarlo, como sucede habitualmente en cada acto eleccionario, les corresponderá una multa por infringir el Artículo 125 del Código Electoral.
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La multa que deberá pagar quien no vote en las Paso 2021
“Se impondrá multa de $ 50 a $ 500 al elector mayor de 18 y menor de setenta 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección ”, señala la CNE y aclara que la sanción es acumulativa.
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Otras complicaciones
Ahora bien, el Código Nacional Electoral análisis en su artículo 126 que quien no pagara la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125 ”. Es decir, luego del plazo en el que las personas que no votaron pueden gestionar la constancia de justificación.
En la práctica, esto se traduce en trámites que pueden hacerse por ejemplo en el Registro Civil, como solicitar actas de nacimiento, defunción, etc. Desde el Ministerio de Gobierno indicaron a Los Andes que estas faltas no tienen injerencia para impedir las gestiones que se realicen ante las distintas oficinas. Otros trámites como planes de pago ante organismos recaudadores (como AFIP o ATM) estarían alcanzados o ser proveedor del Estado.
Hay organismos nacionales distribuidos por todo el territorio nacional para realizar distintos trámites. Uno de ellos es el de la Licencia de Conducir o renovarla que se realiza en sedes ubicadas en diferentes departamentos provinciales, mismo caso para solicitar el DNI en los Centros de Documentación Rápida (CDR), Pasaportes, etc.
Si bien casi no se conocen casos de impedimentos por este tipo de faltas, si ocurriera, la legislación vigente habilita al empleado público que atiende al solicitante a detener la gestión si el solicitante estuviera incluido en el registro de infractores y la forma de poder avanzar sería pagar la multa correspondiente.
En donde sí aplica, según indicaron desde algunos organismos, es en la Administración Pública porque “el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.
¿Cómo se paga la multa?
La deuda puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cupón de pago mediante el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
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