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El Comité de Prevención de la Tortura del Chaco rechazó el fallo que suspendió la ley IVE

Desde el CPT consideraron que esta decisión podía significar un daño irreparable para las ciudadanas y los ciudadanos chaqueños. Además, desde el comité expresaron que el fallo agrede el proceso democrático y deliberativo en el que se generó la ley.

Hoy el Comité de Prevención de la Tortura del Chaco (CPT) decidió rechazar la medida del Juzgado Civil y Comercial N°19 que suspendía por vía cautelar la aplicación de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en la provincia.

"Las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género", dijo el Comité en un comunicado.

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El Comité de Prevención de la Tortura del Chaco expresó que la medida de suspender la ley del aborto significaba un daño para las ciudadanas chaqueñas. 

El Comité de Prevención de la Tortura del Chaco expresó que la medida de suspender la ley del aborto significaba un daño para las ciudadanas chaqueñas.

Añadió que, "según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante".

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Además, el Comité llamó la atención sobre el hecho de que, "en su aspecto procesal, la sentencia en cuestión ignoró elementos relevantes que hacen a su incompetencia jurisdiccional", dado que la ley IVE es "una normativa nacional con alcance territorial en toda la Nación Argentina" en virtud de lo cual "el ámbito natural de la misma es la competencia Federal y no la Provincial".

"Sin dejar de considerar otros cuestionables datos, una medida cautelar no puede suspender absolutamente la vigencia de una ley sin que esto signifique un daño irreparable a ciudadanas y ciudadanos chaqueños en razón de que el 'remedio' judicial debe ser sobre un caso concreto, acreditando el daño inminente y el peligro en la demora, situaciones que no están presentes en la manda judicial", añadió.

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Desde el comité expresaron que el fallo agrede el proceso democrático y deliberativo en el que se generó la ley. 

Desde el comité expresaron que el fallo agrede el proceso democrático y deliberativo en el que se generó la ley.

El Comité consideró que el fallo no solo implica "un retroceso en materia de derechos conquistados por los cuerpos gestantes y un retorno a la criminalidad de estas prácticas", sino que "agrede todo proceso democrático y deliberativo, marco en el que se generó, aprobó y legitimó la Ley 27610".

El CPT es una entidad pública, autárquica y autónoma, abocada a la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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