Discapacidad: un juez denunció que el Gobierno nacional incumple el fallo que ordena pagar a los prestadores

Un magistrado advierte que el Gobierno nacional ignora resolución judicial para pagar prestaciones a personas con discapacidad.

Movilización en Santa Fe contra el ajuste en discapacidad. 

Movilización en Santa Fe contra el ajuste en discapacidad. 

La decisión del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba volvió a poner en el centro de la escena el conflicto por la financiación de las prestaciones destinadas a personas con discapacidad. Aunque la Justicia ordenó al Estado nacional, a través de PAMI e Incluir Salud, regularizar de manera inmediata la cadena de pagos y fijó un plazo de 72 horas para hacerlo, el juez Miguel Hugo Vaca Narvaja aseguró en una entrevista con AIRE que, vencido ese término, la resolución continúa sin cumplirse.

El fallo, dictado la semana pasada en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por la abogada Marta Lastra, ordenó normalizar los pagos de las prestaciones básicas de salud destinadas a personas con discapacidad titulares de pensiones no contributivas. La resolución alcanzó tanto al programa Incluir Salud como a PAMI, luego de que numerosas instituciones y profesionales denunciaran meses de demoras en el cobro de servicios ya prestados.

"No es un argumento atendible"

En diálogo con AIRE, en el programa Una Tarde a La Vez, Vaca Narvaja recordó que el conflicto se arrastra desde diciembre pasado y explicó que el Estado reconoció que las demoras obedecían a un relevamiento administrativo realizado por el área de discapacidad. Sin embargo, sostuvo que ese planteo no justifica la interrupción de prestaciones dirigidas a una población especialmente vulnerable.

"Ya al momento de dictar la medida cautelar les advertimos que no es un argumento atendible ordenar las cuentas cuando lo que está bajo necesidad de ser atendido son las personas con discapacidad", afirmó.

Según relató, tanto PAMI como Incluir Salud apelaron la cautelar, incumplieron esa primera orden judicial y luego también recurrieron el fallo definitivo. No obstante, remarcó que esas apelaciones fueron concedidas con efecto devolutivo, por lo que no suspenden la obligación de cumplir la sentencia.

"El incumplimiento es palmario", sostuvo el magistrado.

El juez precisó además que no existen registros de pagos generalizados a los prestadores. "No tenemos noticia de que hayan pagado a ningún prestador. Sí pagaron las prestaciones específicas del chico cuya madre interpuso la acción colectiva, pero al tratarse de un amparo colectivo eso no modifica la situación del resto de las personas afectadas", explicó.

Seis meses sin cobrar

Durante la entrevista, Vaca Narvaja advirtió sobre la gravedad de una situación que, según afirmó, no tiene antecedentes en democracia.

"Las prestadoras siguen brindando atención desde diciembre, pero no están cobrando. Ya hablamos de seis meses de incumplimiento y entramos al séptimo. Es algo que no ha sucedido nunca en los anales de la democracia respecto de las prestaciones para este colectivo", señaló.

El magistrado destacó además que el universo alcanzado representa una porción reducida de la población, por lo que consideró aún más difícil justificar la falta de respuesta estatal.

Qué puede hacer la Justicia frente al incumplimiento

Consultado sobre las herramientas judiciales disponibles cuando el Poder Ejecutivo no acata una resolución, el juez explicó que el problema excede el incumplimiento de una orden específica y alcanza también a leyes nacionales actualmente vigentes.

"No están incumpliendo solamente una medida cautelar o una orden judicial, sino también leyes emanadas legítimamente por el Congreso", afirmó.

En ese sentido, sostuvo que cuando uno de los poderes del Estado incumple sus obligaciones corresponde que los demás ejerzan plenamente sus competencias institucionales.

"Ante el incumplimiento de una medida judicial, nosotros corremos vista al fiscal para que analice si se configura algún tipo de delito y, eventualmente, impulse las actuaciones que correspondan", explicó.

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