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Actualidad Covid-19 | Provincia de Santa Fe |

Covid-19: cuándo pueden volver al trabajo los contagiados y los contactos estrechos

El Ministerio de Trabajo informó en que momento pueden volver a trabajar de forma presencial las personas contagiadas de covid o los contactos estrechos según el esquema de vacunación covid.

El Gobierno Nacional aclaró en qué momento pueden volver a trabajar de forma presencial aquellas personas contagiadas con covid-19 o que han sido contacto estrecho de un tercero infectado. "La resolución está relacionada con el impacto que genera la tercera ola en las fuerzas de trabajo, no solo en el sector productivo sino en la prestación de servicios esenciales como personal de salud, energía y servicios", sostuvo el ministro de Trabajo de la provincia de Santa Fe, Juan Manuel Pusineri en diálogo con AIRE en Ahora Vengo. La aclaración se dio a conocer este miércoles en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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"Lo que se aprobó es una reducción de los días de aislamiento porque es evidente y notorio que la vacunación tuvo un efecto sobre el coronavirus y se ve reflejado en la normativa, lo central es que una persona presente o no el esquema de vacunación completo", recalcó Pusineri.

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El ministro de Trabajo de la Provincia, Juan Manuel Pusineri, explicó cómo se aplica el nuevo protocolo de aislamiento.

El ministro de Trabajo de la Provincia, Juan Manuel Pusineri, explicó cómo se aplica el nuevo protocolo de aislamiento.

Pese al aumento exponencial de contagios, gracias a la cobertura de la campaña de vacunación, la cartera de Trabajo tomó las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud en el actual contexto epidemiológico y resolvió que “los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de covid-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”.

En qué momento se puede volver al trabajo según el esquema de vacunación

  • Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
  • Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

“Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina”, recordó el Poder Ejecutivo.

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En el caso de los contactos estrechos asintomáticos, el ministerio indicó que podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
  • Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día; y deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
  • Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo y refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); deben hacer automonitoreo de síntomas de manera diaria.

En todos los casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores. Así como desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se intervendrá cuando corresponda de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.

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