El motivo de la prohibición radica en el incumplimiento de la normativa alimentaria vigente, ya que la golosina no presentó los registros sanitarios necesarios. La medida surgió luego de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibiera un informe desde la Dirección General de Control de Córdoba.
En dicho informe se detallaba que, en el marco de un Programa de Vigilancia Alimentaria Provincial, se detectó la venta de los heladitos en un comercio de la ciudad de Córdoba.
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ANMAT, Copito de Nieve (2)
Las autoridades sanitarias de Córdoba fueron claves en la detección de este producto sin registro válido.
Las muestras del producto fueron enviadas a análisis, y los resultados revelaron una falta de conformidad en el etiquetado del producto. La rotulación mostraba registros inexistentes, tanto del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) como del Registro Nacional de Establecimiento (RNE), lo cual representa una grave infracción a la normativa sanitaria.
Como resultado de esta irregularidad, la ANMAT procedió a notificar a las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba. Asimismo, se dictó la Resolución N° 23/2025, que prohíbe la fabricación, comercialización y distribución de este producto a nivel provincial y nacional, abarcando tanto los canales de venta físicos como las plataformas en línea.