Redacción Aire Digital
Fueron 52 segundos los que duró el beep de la alarma que le avisó al piloto del vuelo 3142 de Líneas Aéreas Privadas Argentinas(Lapa), Gustavo Weigel, que algo andaba mal en el carreteo previo al despegue. Sin embargo, el aviso fue ignorado y el avión siguió su camino atravesando la Avenida Costanera Rafael Obligado, arrastrando a un automóvil que circulaba por ella, y finalmente chocando contra unas máquinas viales, un terraplén y una planta reguladora de gas. La pérdida de combustible y el gas expelido por la rotura de la planta provocaron un incendio que causó la muerte de la mayoría de los pasajeros que habían sobrevivido al choque.
La tragedia ocurrió el 31 de agosto de 1999.



La Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) estableció que la “causa inmediata” del accidente fue la omisión de extender los flaps para aumentar la sustentación de la nave, y la desatención intencional de la alarma que indicaba específicamente esa omisión, dejando que la aeronave superara la velocidad V1 o velocidad de decisión, de forma tal que fue imposible detenerla a tiempo para evitar el desastre; señalando las graves negligencias en que incurrieron el piloto (quien volaba con su licencia vencida) y el copiloto Luis Etcheverry, fallecidos en el accidente.
La JIAAC señaló también una serie de insuficiencias por parte de la empresa.
Luego de casi diez años de investigaciones, varios directivos de la empresa Lapa y funcionarios de la Fuerza Aérea responsables de los controles fueron acusados penalmente y llevados a juicio en 2005. La sentencia de primera instancia fue dictada cinco años después, el 2 de febrero de 2010, condenando a Valerio Francisco Diehl (gerente de Operaciones) y Gabriel María Borsani (jefe de Línea de Boeing 737-200) a tres años de prisión en suspenso, por considerarlos penalmente responsables del delito de estrago culposo agravado.
El resto de los acusados fue absuelto. Sin embargo, la demora de los jueces en llevar a juicio a los acusados excedió los plazos legales, razón por la cual la Sala IV de la Cámara Federal de Casación anuló en 2014 las dos condenas, considerando que se había producido la prescripción de la acción penal, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.






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