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Sonia Tessa | Perspectiva de género | violencia de género | Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe

Celebran la aplicación de la perspectiva de género en la absolución de Tania Cion

El fallo de primera instancia que entiende que la policía de San Javier actuó en legítima defensa cumple con los estándares internacionales propuestos por la Comisión de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. Muchas veces se aplica recién en segunda instancia.

La absolución de Tania Cion por parte del Tribunal integrado por Leandro Lazzarini, Octavio Silva y Pablo Ruiz Staiger –cuyos fundamentos todavía no se conocen– respondió al pedido de la defensa pública, al considerar que se trató de un caso de legítima defensa en contexto de violencia de género. Las defensoras públicas Virginia Segado y Leticia Feraudo argumentaron por qué debía contemplarse esa figura, al considerar que existía una agresión ilegítima (la violencia de género), con el peligro actual e inminente de un agresor que la mantiene inmersa en el círculo de la violencia. La decisión de un tribunal de primera instancia significa “un avance”, según Alejandra Paolini, abogada feminista, defensora pública de la ciudad de Rosario e integrante de CLADEM. “Por lo general, las mujeres pasan mucho tiempo detenidas hasta que una resolución de Cámara entiende que actuó en legítima defensa”, indicó la profesional.

La calificación pedida por la Fiscalía era homicidio agravado por el vínculo, pero la defensa pública trabajó para probar que se trató de legítima defensa. Pasaron unos 70 testigos en el proceso oral. “La entrevisté a Tania cuando asumí la defensa y escuché todo su relato. Ella venía de una viudez, porque el papá de sus hijos tuvo un cáncer, después ella conoce a Federico y comienza esta relación conflictiva. Tras la entrevista, que duró dos horas, advertí que ella había estado inmersa en un círculo de violencia y que actuó así porque no le quedó otra opción. Esa fue la primera impresión, pero después había que trabajar para probarlo”, relató la abogada Virginia Segado en diálogo con AIRE. Con Leticia Feraudo y Dolores Faccelo, hicieron una tarea conjunta para encontrar pruebas y jurisprudencia, que expusieron ante el Tribunal.

Federico Rodríguez fue asesinado el domingo 12 de enero de 2020, minutos después de las 16, en la puerta de la casa de Cion, que es policía y maestra, en San Javier. Rodríguez recibió un disparo en el pecho que le ocasionó la muerte en el lugar. De inmediato, la mujer llamó a la policía y pidió ayuda a sus familiares. En agosto, el juez Jorge Patrizi le otorgó la prisión domiciliaria para que pudiera cuidar de sus hijos de –entonces– 3 y 5 años. Desde el lunes fue absuelta y recuperó su libertad.

“Tania tenía muchísimos testigos, más allá de que no se llegó a la denuncia de la violencia, había familiares, la peluquera y amiga de ella, la chica que trabajaba en su casa, la niñera de los chicos. Era muy rica la carga probatoria para poder probar al menos que Tania estaba en un círculo de violencia. El otro desafío era probar la legítima defensa”, siguió Segado.

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El hecho por el cual fue absuelta la mujer policía ocurrió en 2020 en la ciudad de San Javier.

El hecho por el cual fue absuelta la mujer policía ocurrió en 2020 en la ciudad de San Javier.

Una herramienta fundamental para probarlo es la recomendación número 1 del Comité de Expertas del MESECVI (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará de la OEA), de diciembre de 2018. Allí se plantea que la legítima defensa aplicada en contextos de violencia de género requiere una mirada más amplia e integral.

“La doctrina clásica entendía que la actualidad e inminencia tenía que ser en el momento. Esta dogmática, aplicada a violencia de género, se amplía. Un punto fundamental es que en 2018 el MESECVI emitió su primera recomendación, donde habla del carácter cíclico y la continuidad de la violencia de género”, establece Celeste Leonardi, abogada feminista y oficial de Derechos Sexuales y Reproductivos en el UNFPA (Fondo de Población de Naciones Unidas) Argentina.

La jurisprudencia comienza a cambiar. Un antecedente directo es el de María Cecilia Leiva, que fue absuelta en noviembre de 2011 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Leiva había sido condenada en Catamarca por el homicidio del hombre con quien convivía, padre de sus hijos, con un destornillador. Al entender no solo las agresiones sufridas sino también que la mujer pidió ayuda inmediatamente después de cometido el homicidio, el máximo tribunal nacional la absolvió.

“La perspectiva de género implica analizar realmente cuáles son las características de esta violencia que está sufriendo esta mujer que se defiende, en principio con su historia de vida y su historia de violencia y después analizar el caso completo”, considera Paolini, y señala: “En este caso, la violencia era ejercida por quien era su pareja. Es importante entender que en estos episodios de violencia, el peligro siempre es inminente”.

Paolini lo amplía: “La doctrina penal mayoritaria entendió por mucho tiempo, en el marco jurisprudencial, que era posible excluir o limitar la legítima defensa entre esposos, en la medida que era posible que el amenazado debía eludir la agresión o recurrir al medio más suave. Reforzaban a través de estereotipo de género. Les estaban diciendo a las mujeres que se la aguanten y no lesionen a sus parejas”.

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Leandro Lazzarini (presidente), Pablo Ruiz Steiger y Octavio Silva, los jueces del tribunal que absolvió a Tania Cion.

Leandro Lazzarini (presidente), Pablo Ruiz Steiger y Octavio Silva, los jueces del tribunal que absolvió a Tania Cion.

Esta historia patriarcal tiene sus rémoras al ver el ensañamiento social que provoca una mujer que mata en legítima defensa, mientras se naturalizan los 268 femicidios, 7 trans/travesticidios y 17 femicidios vinculados de varones que hubo en la Argentina entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 2022, casi el 60 por ciento en manos de parejas o ex parejas.

Así lo plantea Julieta Di Corletto en su artículo “Mujeres que matan. Legítima defensa en el caso de las mujeres golpeadas”, publicado en la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal Lexis Nexis, en mayo de 2006. “Si bien el número de mujeres que responden a la violencia matando a sus agresores es bajo, paradójicamente, los casos que protagonizan son los más visibles. Parecería que en algunas culturas el homicidio del esposo en manos de la esposa recibe una mayor condena social que el caso inverso”.

Segado afirma que su trabajo tomó la recomendación de MESECVI y celebró que el Tribunal haya tomado la teoría del caso de la defensa. “Desde el Servicio Público Provincial de Defensa Penal venimos con una formación muy fuerte en perspectiva de género, fue una decisión institucional de la Defensora provincial (Jaquelina Balangioni) y tenemos estándares propios de cómo abordar los casos donde hay imputadas mujeres”, aseguró la profesional.