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Restricciones en Santa Fe: cuáles son las medidas que rigen a partir del lunes

Se restringe la circulación en la vía pública de lunes a viernes desde las 00:30 hasta las 06:00 horas. En tanto los sábados, domingos y feriados la medida se aplicará de las 1:30 y hasta las 06:00. Los locales gastronómicos podrán trabajar viernes, sábados y feriados hasta la 1:30, el resto de la semana hasta las 00:30.

A través del decreto provincial 6/2021 la provincia adhirió a las restricciones del gobierno nacional. La norma que lleva la firma del gobernador Omar Perotti estable la restricción en la circulación vehicular en todo el territorio provincial y solo se permitirá el tránsito al personal esencial.

La circulación estará restringida de lunes a viernes entre las cero treinta (0.30) y seis (6) horas. En tanto que los sábados, domingos y feriados la medida regirá desde la una treinta (1:30) y hasta las seis (6) horas. Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a los horarios antes mencionados, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular.

La exigencia de cumplimiento de los horarios para el ejercicio de actividades y circulación vehicular se hace extensiva a toda la provincia.

Leer más: La provincia evalúa reducir la circulación nocturna sin afectar la actividad económica

La norma destaca que las autoridades provinciales podrán disponer mayores restricciones, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas de cada localidad así lo exijan.

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Las restricciones a la circulación que se disponen en este acto, no afectan el desarrollo de las actividades que a la fecha están habilitadas, conforme condiciones y protocolos específicos; las que en general concluyen antes del inicio de los horarios de restricción a la circulación.

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Restricciones en la provincia de Santa Fe.

Restricciones en la provincia de Santa Fe.

En caso de que se la autoridad policial reciba una denuncia por el incumplimiento a las normas establecidas, procederá a hacer cesar la actividad en infracción, y adoptará las medidas necesarias para poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales.

En el caso de aquellas actividades habilitadas y vinculadas a la nocturnidad, como los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros espacios habilitados como tales, con y sin concurrencia de comensales), podrán permanecer abiertos en todo el territorio provincial los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del día siguiente. El resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día siguiente.

A partir del decreto refrendado en la mañana de este sábado por el gobernador Perotti, la exigencia de cumplimiento de los horarios para el ejercicio de actividades y circulación vehicular se hace extensiva a toda la provincia.

Leer más: Restricciones nocturnas: la Provincia adherirá al DNU a partir del lunes

La referencia a locales gastronómicos comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales.

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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hizo un balance del fin de semana tras las aperturas de bares.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hizo un balance del fin de semana tras las aperturas de bares.

Autoridades municipales y comunales

Ante el cuadro de situación epidemiológica, las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna que las anteriormente mencionadas.

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Los locales gastronómicos podrán funcionar viernes, sábados y feriados hasta la 1:30, el resto de la semana hasta las 00:30.

Los locales gastronómicos podrán funcionar viernes, sábados y feriados hasta la 1:30, el resto de la semana hasta las 00:30.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las

medidas dispuestas en el presente decreto, en los protocolos vigentes y en las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria. Del mismo modo, el Ministerio de Salud podrá sugerir e impulsar cambios en la modalidad de circulación y el desarrollo de acciones preventivas en aquellos lugares donde los indicadores epidemiológicos establezcan valores que no se ajusten a la situación esperada.

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