El gobernador Omar Perotti adelantó el viernes por la noche que se está evaluando la posibilidad de aplicar dos usos horarios nocturnos, los cuales no afectarán la actividad gastronómica. "Hasta tanto se defina el contenido del decreto, está la posibilidad que de domingo a jueves las actividades se extiendan hasta las 00:30 horas. y los viernes y sábados hasta la 01:30 horas", manifestó el mandatario provincial tras el encuentro que mantuvo con el Comité de Expertos.
"Buscamos lograr horarios consensuados y vamos a generar todas las acciones de concientización necesarias".
Cada municipio o comuna estará habilitado para implementar las restricciones necesarias según la situación epidemiológica de su localidad. "Se habilitaría a los municipios y comunas a tener la facultad de determinar su propio horario de culminación de actividades", recalcó Perotti.
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"Hay una percepción de relajamiento con los cuidados básicos. Nosotros vamos en otro sentido. Tenemos que reforzar las conductas de prevención, optimizando mensajes y acciones. Por eso, buscamos lograr horarios consensuados y vamos a generar todas las acciones de concientización necesarias. El objetivo es mantener el mayor nivel de actividad posible restringiendo circulación nocturna. Tenemos que seguir apuntalando la responsabilidad del cuidado”, agregó Perotti.
Respecto a la restricción de circulación durante la noche, el mandatario provincial resaltó que “hubo un pedido unánime de los intendentes y presidentes comunales para que el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y la Justicia acompañen los controles que realicen las fuerzas de seguridad de la provincia”.
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El decreto
En su artículo 1°, la medida indica que “existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas” que “ameritan” por parte de los gobernadores y las gobernadoras de las provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “adoptar medidas de limitación de la circulación”, cuando se cumplan determinados parámetros sanitarios.
Dicho parámetro es la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce (14) días previos, sea superior a 1,20. Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, sea superior a 150.
Nocturnidad y situaciones que favorecen la circulación del virus
En el segundo artículo, la normativa advierte que “observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2”, las autoridades provinciales y de la CABA, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación “deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno”.
“Dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física”, explica el Decreto presidencial.
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Luego, el texto de la medida explica que con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados, el Ministerio de Salud de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.
Aquellas jurisdicciones que adhieran a lo dispuesto en el Decreto podrán solicitar al Ministerio de Seguridad de la Nación apoyo logístico para poder garantizar el cumplimiento de las disposiciones.
“En aquellos casos en los cuales los gobernadores y las gobernadoras de provincias o el Jefe de Gobierno de la CABA adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos”, asegura.
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