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Santa Fe Cementerio Municipal | Santa Fe |

Quedaron sólo cuatro puestos de flores en el Cementerio municipal

Cuatro puestos de venta de flores quedaron en el ingreso a la necrópolis local de los doce que había habilitados. Los propietarios piden que se cumpla la Ordenanza que impide la venta ambulante.

De doce locales de venta de flores quedaron sólo cuatro. Según la Ordenanza municipal vigente las únicas personas autorizadas a vender flores son quienes están instalados en los puestos, lo que deja fuera a los vendedores ambulantes. Con la pandemia y la poca concurrencia al Cementerio disminuyeron las ventas y muchos puesteros no pudieron sostener su espacio comercial.

Antonio, uno de los floristas del lugar, dijo desde el móvil de Mariano Fusco por Aire de Santa Fe que hay una dependencia dentro de la Secretaría de control municipal que debería controlar que se cumpla la ordenanza que impide la venta ambulante de flores para que de ese modo se concentre la comercialización del producto en el ingreso al cementerio.

Móvil de Mariano Fusco

Qué dice la Ordenanza

Art. 1º: Incorpórese como artículo 42° bis del Anexo de la Ordenanza N° 12223, el siguiente texto: “Prohíbase en la zona limitada, al norte por calle Lavaisse, al sur por calle Bolivia y al este por calle Gdor. Freyre, la venta ambulante de flores y todo otro artículo similar a la línea explotada por los establecimientos comerciales en el denominado “Mercado de Flores” situado fuera del Cementerio Municipal.

Ante el incumplimiento de lo normado precedentemente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo N° 45 de la Ordenanza N° 7882 Régimen de Infracciones y Penalidades.” Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Santa Fe, Julio de 2020.

Fundamentos

El presente proyecto tiene como finalidad la prohibición en la zona limitada, al norte por calle Lavaisse, al sur por calle Bolivia y al este por calle Gdor. Freyre, la venta ambulante de flores y todo otro artículo similar a la línea explotada por los establecimientos comerciales en el denominado “Mercado de Flores” situado fuera del Cementerio Municipal, a través de la incorporación del artículo 42° bis al Anexo de la Ordenanza N° 12223 del “Régimen Jurídico del 2020 - Año del General Manuel Belgrano Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz Cementerio Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y Poder de Policía Mortuoria”.

A su vez se prevé que ante el incumplimiento de lo normado sea de aplicación la sanción dispuesta en el artículo N° 45 de la Ordenanza N° 7882 “Régimen de Infracciones y Penalidades”, el cual establece que “La venta ambulante en la vía pública sin permiso o con permiso vencido, con multa de 40 a 400 UF y/o comiso”.

Este proyecto surge a raíz del reclamo de los floristas situados en el Mercado de Flores del Cementerio Municipal, los que se encuentran en una situación desigual frente a aquellos floristas apostados en la puerta o en cercanías de la necrópolis, que ejercen su actividad sin ningún tipo de reglamentación ni habilitación.

Resulta necesaria la implementación de una zona de prohibición de venta ambulante de flores para no generar una competencia desleal con aquellos floristas que mes a mes cumplen con todos los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación para poder funcionar.

En última instancia, la venta ambulante de flores, es una actividad que termina ocasionando grandes perjuicios económicos a los comerciantes radicados en el Mercado de Flores que abonan el canon mensual, impuestos, tasas y demás contribuciones, como lo disponen las reglamentaciones vigentes y además transitaron por una convocatoria pública y se encuentran amparados por un convenio de concesión. Por los motivos expresados, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ordenanza.