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Qué pasa si no quiero o no puedo votar: cómo eximirse de esta obligación

El 26 de octubre, los santafesinos participarán de las elecciones legislativas. Conoce cómo justificar la no emisión del voto en caso de ser necesario.

El voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos que figuren en el padrón electoral y tengan entre 18 y 70 años. Sin embargo, existen situaciones en las que una persona puede quedar eximida de esta obligación o justificar su inasistencia.

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¿Quiénes están obligados a votar?

Según el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos que figuren en el padrón electoral y tengan entre 18 y 70 años. Los menores de 18 años y los mayores de 70 años no están obligados a votar, aunque pueden hacerlo si así lo desean. En caso de no votar, no se les aplicarán sanciones ni serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar

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La justificación del voto no emitido es clave para evitar sanciones en las elecciones legislativas de octubre.

La justificación del voto no emitido es clave para evitar sanciones en las elecciones legislativas de octubre.

¿Qué pasa si no quiero votar?

Si una persona decide no votar sin una justificación válida, será incluida en el Registro de Infractores al Deber de Votar. Esto puede generar inconvenientes para realizar trámites en organismos públicos durante un año. Además, se le podrá aplicar una multa que varía entre $50 y $500, según lo establecido por la Ley Electoral Nacional

¿Cómo justificar la no emisión del voto?

La justificación de la no emisión del voto debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la elección. Se puede hacer de forma presencial o en línea:

  • En línea: ingresando al Registro de Infractores al Deber de Votar y completando el formulario correspondiente.
  • Modalidad presencial:
  • Sede del Tribunal Electoral Provincial: Bv. Pellegrini 2947, Ciudad de Santa Fe.
  • Otras sedes regionales: Reconquista, Rafaela, Rosario, Venado Tuerto.