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Los fiscales adjuntos del MPA reclaman ser equiparados con los titulares

El pedido se realizó en el marco del IX Congreso de Derecho Procesal, donde se expuso la situación de los y las Fiscales adjuntos/as "y la imperiosa necesidad de su equiparación".

Los fiscales del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe solicitan de manera “imperiosa” la equiparación de los y las fiscales adjuntos y adjuntas. El reclamo se hizo en ocasión del IX Congreso Provincial de Derecho Procesal Penal, anunciado bajo el título “Análisis crítico del Sistema Procesal Penal a 8 años de su reforma. Claves para su consolidación”.

La Asociación de Fiscales de Santa Fe emitió un comunicado en el que se expresa que es “oportuno, pertinente y justo explicitar, visibilizar e instar la solución de uno de los aspectos más relevantes de la actividad fiscal: la equiparación de los y las Fiscales Adjuntos y Adjuntas”.

En el escrito, la Asociación de Fiscales sostiene que es necesario ser claro, desde el primer día de la puesta en marcha del actual sistema procesal penal, los y las Fiscales Adjuntos/as han cumplido funciones en igualdad de condiciones a las y los Fiscales de Distrito. Durante los más de ocho años de funcionamiento del sistema acusatorio/adversarial, los y las Fiscales Adjuntos/as han dirigido investigaciones, ordenado detenciones, requerido cautelares y apertura de juicio, liderado unidades fiscales, recurrido en apelación ante los Colegios de Segunda Instancia, presentado recursos de inconstitucionalidad ante la CSJSF e incluso formulado recursos extraordinarios por ante la CSJN. No sólo ello, incluso los y las Fiscales Adjuntos y Adjuntas han sido sometidos a procesos disciplinarios sin intervención del supuesto Fiscal supervisor y delegante.

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Los operadores del sistema judicial se reunieron en Venado Tuerto para el IX Congreso de Derecho Procesal Penal

Los operadores del sistema judicial se reunieron en Venado Tuerto para el IX Congreso de Derecho Procesal Penal

"Esta situación es reconocida y admitida por todos los operadores del sistema de justicia penal, su extensión y carácter ostensible hace innecesario mayor argumentación. En definitiva, el régimen establecido por el artículo 21 de la ley 13.013 ha quedado en letra muerta y ello se debe a una decisión deliberada de los órganos de gobierno del Ministerio Público de la Acusación, admitida y legitimada por todos los actores del sistema procesal penal vigente", remarca el comunicado.

"Dígase sin disimulos", expresa el escrito: "es la actividad de los Fiscales adjuntos y adjuntas la que autónomamente ha sostenido la incesante e incrementada capacidad requirente del Ministerio Público de la Acusación. La situación de hecho verificada no puede seguir siendo elidida u ocultada, debe ser puesta a la luz, explicitada y resuelta en el plazo más breve posible". Para los representantes del MPA, el estado de hechos tiene impactos procesales (defensores han requerido la invalidez de la actuación por la intervención de fiscales con grado de adjuntas) que han sido sorteados por el reconocimiento explícito por parte del Juez de Alzada de la identidad de hecho entre fiscales titulares y adjuntos.

"No obstante ello, su pervivencia hiere profundamente uno de los principios fundamentales del sistema acusatorio/adversarial: la igualdad entre los operadores que lo integran", advierte el comunicado, y agrega que el sistema procesal reformado se construyó contra la figura del juez instructor y, a partir de allí, de la importancia del órgano fiscal que, como funcionario de igual grado pero a cargo de la actividad requirente, promueve la acción penal y dirige la investigación de forma autónoma y objetiva. La realidad señala que tal actividad es realizada, en la mayoría de los casos y asumiendo plena responsabilidad por ello, por los y las Fiscales adjuntos/as, con grave afectación de la referida igualdad.

"Debemos señalar enfáticamente que dicha equiparación no supone un reclamo caprichoso, muy por el contrario, tal diseño se debe a la exigencia constitucional previsto por el art. 120 de la CN. La igualdad exigida protege el sistema contra la subordinación. La CSJN ha afirmado que “la garantía del debido proceso supone que la acusación proviene de un miembro del Ministerio Público Fiscal que la ha formulado libre de subordinación” y que “la independencia y autonomía funcional de todos y cada uno de los magistrados del Ministerio Público tienen por destino absolutamente indiscutible todos y cada uno de los justiciables”. E incluso ha sostenido que dicha autonomía e independencia se incardina con la garantía del juez natural: “de la misma manera y de la misma suerte que se tiene derecho al estrado natural individualizado antes de los hechos que motivan la causa, se tiene derecho al Ministerio Fiscal...establecido en los términos de la ley y antes del hecho de la causa…" (doctrina de Fallos 327:5863)", precisa el escrito de la Asociación de Fiscales.

"Por su parte, la situación de hecho que aquí visibilizamos impacta directamente sobre la manda constitucional prevista por el art. 14 bis: “igual remuneración por igual tarea”. Ha sido manifestado y debe ser repetido hasta lograr su corrección: los y las Fiscales adjuntos/as llevamos adelante la misma función fiscal que la emprendida por nuestros colegas que han sido designados como Fiscales de distrito", sostiene. "El estado de hechos irrita y lesiona institucionalmente al Ministerio Público de la Acusación que permite que tal flagrante violación de derechos constitucionales permanezca en el tiempo. El órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley posee, en el centro de su funcionamiento, una transgresión ostensible de los derechos constitucionales de sus integrantes".

El comunicado de la Asociación culmina que "por tales motivos, es necesario señalar nuevamente lo que en Derecho corresponde y en Justicia se exige: “Equiparación de los y las Fiscales adjuntos/as”.

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