Licencia para abogados y procuradores en Santa Fe: avanza la implementación de la ley y crean un registro
Mientras el Gobierno de Santa Fe ultima detalles para la reglamentación, ponen en funcionamiento un protocolo para abogados y procuradores. Los detalles.
Santa Fe avanza con la implementación de la Ley 14.483 de licencias para abogados, abogadas, procuradores y procuradoras, y a partir del próximo 13 de octubre se habilitará un sistema de registración para los profesionales matriculados que actúen en procesos judiciales en el ámbito provincial.
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La Ley, aprobada por la Cámara de Senadores a fines de agosto y promulgada por el Gobierno de Santa Fe a través del Decreto 1847/2026 a comienzos de septiembre, ya está en vigencia y espera por su correspondiente reglamentación. La norma fija plazos para distintas situaciones personales y establece qué ocurre con los términos procesales y las audiencias durante la ausencia del profesional.
Mientras tanto, desde el Colegio de Abogados impulsores durante mucho tiempo de la iniciativa y a cargo del control y cumplimiento de la norma, trabajan en dos frentes: un protocolo de actuación y el registro provisorio de licencias para aquellos profesionales que la requieran.
Licencias para abogados y procuradores: habilitaron un registro
De acuerdo a lo informado, los Colegios de Abogados y Abogadas y de Procuradores y Procuradoras de las cinco Circunscripciones Judiciales deberán remitir las comunicaciones de las licencias concedidas a la casilla institucional [email protected], con firma digital.
Entre los datos necesarios, deberá incluir: Nombre y apellido del profesional; Número de matrícula y la fecha de inicio y fin de la licencia. Para ello, se pone a disposición de los Colegios, un formulario modelo para unificar las presentaciones.
Respecto al impacto de la licencia en relación al ámbito jurisdiccional, serán los matriculados quienes deberán comunicar expresamente la licencia en las actuaciones en las que intervengan, a fin de que dicha circunstancia sea tenida en cuenta, a los efectos procesales que pudieran corresponder.
Las licencias comunicadas a la Secretaría de Gobierno serán publicadas en una nueva sección del sitio web del Poder Judicial, garantizando su visibilidad y conocimiento para órganos jurisdiccionales, justiciables y profesionales intervinientes.
Permanecerán disponibles por un año calendario desde su finalización, tras lo cual serán eliminadas automáticamente.
Qué estable la Ley en Santa Fe
La Ley alcanza a los profesionales con matrícula que actúen en procesos administrativos o en causas radicadas ante la Justicia ordinaria de Santa Fe.
El régimen permitirá solicitar licencias de manera continua o alternada por distintas causales. Entre ellas, se contemplan situaciones de enfermedad o accidente, fallecimiento de familiares y maternidad, paternidad o adopción.
La ley fija tres grandes grupos de licencias:
- Por enfermedad inhabilitante o accidente: hasta 15 días hábiles judiciales por año calendario.
- Por fallecimiento del cónyuge, conviviente, madre, padre, hijos, hijas, hermanos o hermanas: hasta tres días hábiles judiciales por año calendario.
- Por maternidad, paternidad o adopción: hasta 30 días.
En el caso de la licencia vinculada a maternidad, paternidad o adopción, podrá utilizarse durante el embarazo, hasta 30 días posteriores al parto o desde el momento en que se obtenga la guarda judicial de una niña o niño.
Además, las personas gestantes podrán solicitar una extensión de hasta 60 días adicionales una vez finalizado el primer período de licencia.






