Santa Fe avanzó con la licencia para abogados y procuradores: los detalles de la Ley que promulgó el Gobierno
La iniciativa que sancionó la Legislatura establece licencias para abogados y procuradores de Santa Fe por enfermedad, fallecimiento, maternidad, paternidad y adopción.
Santa Fe avanzó con la Ley de licencias para abogados y procuradores.
A través del Decreto 1847/2026, el Gobierno de Santa Fe promulgó este miércoles la Ley N° 14483 que establece las licencias para abogados y procuradores matriculados, un derecho que los profesionales carecían y que impulsaron durante muchos años. La norma fue aprobada por la Legislatura a fines de agosto.
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El decreto que promulgó la Ley lleva las firmas del gobernador, Maximiliano Pullaro y el ministro de Gobierno, Fabián Bastia. Según destaca el primer artículo, la norma es "aplicable a los abogados y abogadas, procuradores y procuradoras que tengan matrícula y que actúen en procesos administrativos o procesos judiciales radicados ante la justicia ordinaria de la Provincia".
En diálogo con AIRE, Balbina Cavalieri, presidenta del Colegio de Abogados de Santa Fe, celebró el avance de la legislación, destacó que la finalidad es puramente "humanista" y aseguró que se trata de un "paso fundamental para seguir defendiendo el ejercicio profesional y los derechos". Por último, indicó que continúan trabajando para que sea reglamentada lo antes posible.
Licencia para abogados y procuradores: cómo y cuándo se aplica
De acuerdo a lo que estableció la Ley, los profesionales en los juicios en que actúen, de forma continua o alternada, de las siguientes licencias: enfermedad o accidente, durante quince días hábiles judiciales por año calendario; la muerte del o la cónyuge, conviviente, madre, padre, hijos, hijas, hermanos o hermanas, la que no podrá exceder el término de tres (3) días hábiles y por maternidad, paternidad o adopción, la que no superará treinta (30) días.
"Pueden hacer uso de la misma durante el tiempo que dure el embarazo o hasta treinta (30) días posteriores al parto o desde que obtenga la guarda judicial de la niña o niño. Las personas gestantes podrán solicitar la extensión de la licencia hasta sesenta (60) días más una vez finalizado el primer período de licencia", explica la normativa.
Durante el período de licencia, el profesional no podrá realizar actuaciones profesionales. A su vez, prevé mecanismos para evitar que esa ausencia afecte el desarrollo de los procesos en los que interviene.
Cómo deberá solicitarse la licencia
El artículo 5 indica que la licencia la deberán tramitar ante el Colegio de Abogados correspondiente a su jurisdicción, con una anticipación mínima de cinco días hábiles, indicando el tiempo solicitado y acompañando la documentación justificativa cuando corresponda. También deberá informarse el domicilio donde permanecerá el profesional durante la licencia.
La licencia concedida deberá ser comunicada a la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscalía de Estado Provincial por el Colegio correspondiente dentro del primer día hábil, para que dé conocimiento a los tribunales y a quienes correspondiera.
Las licencias serán aplicables a aquellas causas donde no existan otros profesionales apoderados presentados en el expediente. También serán aplicables si existiendo más de un presentado o presentada se encuentren todos alcanzados por alguna causal de licencia.






