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Santa Fe aislamiento | Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe |

Justicia a distancia: la Corte amplía las guardias y habilita el trabajo remoto

La Corte santafesina habilitó el nuevo esquema de guardias ampliado que comprende a todos los Juzgados de Distrito, y que rige desde hoy jueves 16 de abril. El receso y la suspensión de plazos se mantienen.

El Poder Judicial intenta adaptarse a las circunstancias actuales: el aislamiento decretado por el Gobierno Nacional para evitar la propagación de la pandemia del coronavirus, las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que implementan en trabajo a distancia a través de las herramientas tecnológicas (firma electrónica, expedientes digitales), y los reclamos de los Colegios de Abogados de la provincia que ventilaron todo tipo de complicaciones para desempeñar su labor.

Anoche se dio a conocer cómo será el trabajo para los actores judiciales a partir de hoy jueves 16 de abril. Los ministros de la Corte santafesina resolvieron ampliar las guardias que se desempeñan en los diferentes juzgados e implementar modalidades de trabajo a distancia entre la magistratura y los abogados. En tanto, las oficinas de certificaciones seguirán sin atención al público y manteniendo el horario de atención para casos urgentes de 8 a 12hs.

En tanto, el parte de prensa divulgado en los últimos minutos de ayer, se remarcó también que “La Corte Suprema recomienda enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de los Tribunales, a fin de cumplimentar con las exigencias dispuestas por las autoridades Nacionales y Provinciales, en relación las medidas ordenadas en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

Leer más ► Finalmente, la Corte reconoció los problemas y este jueves reabren los juzgados del interior de Santa Fe

Por correo electrónico

En lo que interesa a los profesionales del derecho para ejercer su tarea, la Corte dispuso una nueva modalidad de trabajo y contacto con la magistratura y funcionariado judicial: los profesionales remitirán el escrito respectivo a la dirección de mail dispuesta a tal fin, consignando sus direcciones de correo electrónico y número de teléfono celular. (Ver apartado)

Recibido el pedido vía mail, el juez actuante, le dará trámite y en su caso y de corresponder, designará audiencia a los fines de recibir a las partes y sus profesionales, notificándola en los domicilios electrónicos o celular consignados pudiendo realizar dicha audiencia por medios tecnológicos como la aplicación zoom o similar si lo considera viable.

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Pautas para efectuar comunicaciones mediante correo electrónico a los Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

Recomendaciones aplicables a las comunicaciones efectuadas por profesionales y partes desde cuentas de correo personales a las cuentas de correo electrónico del Poder Judicial (Acuerdo de fecha 14.4.2020).

1) El contenido de la comunicación o solicitud deberá constar en el cuerpo del mensaje del correo (no como archivo adjunto) y deberá redactarse del mismo modo en que se confeccionan actualmente los escritos en soporte papel.

2) En el campo “Asunto” del correo, identificar la carátula, número de expediente y el tipo de solicitud o comunicación. Ej: Asunto: COSTAS, Gabriel s/ Sucesorio (CUIJ.................) - Oficio.

3) Los mensajes deben enviarse con acuse de recibo, para poder corroborar la recepción del mismo. El receptor debe asentir la solicitud de confirmación de recepción del correo enviado por el emisor.

4) Recepcionado el correo en la cuenta de correo destinataria, el receptor podrá imprimir una copia del mismo y proceder a su registración en el sistema de gestión para su tramitación. De estimarlo conveniente en favor de la celeridad y la economía procesal, podrá responder la solicitud a través de un nuevo mensaje de correo electrónico, sin necesidad de imprimir copias del mensaje recibido y de la respuesta enviada, ni generar número de cargo o de expediente.

5) A los fines de archivar de manera ordenada este tipo de comunicaciones, se aconseja crear en el programa de gestión de correo electrónico las siguientes carpetas: “A) Presentaciones recibidas”; “B) Respuestas libradas”.

Receso y suspensión de plazos

Además, el Alto Cuerpo ha dispuesto mantener el receso judicial extraordinario dispuesto en el marco de la pandemia, por el tiempo que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación en relación al decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

También se mantiene la suspensión exclusiva de los plazos procesales en las actuaciones de todas las unidades jurisdiccionales con sede en las Cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia, y en igual sentido la suspensión de todas las audiencias fijadas durante el nuevo período establecido, con excepción de aquéllas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para algunas de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta.

Más servicios

Por último se resolvió también ampliar el esquema de prestación del servicio en todos los Distritos de las Cinco Circunscripciones Judiciales para la atención de los temas por materia que a continuación se describen:

  • Fuero de Familia: En situaciones vinculadas a la violencia familiar, con reclamos por la cuota de alimentos, medidas y/o intervenciones vinculadas al régimen de contacto y comunicación en casos de urgencia y gravedad; Niñez: las medidas que se solicitan en el marco de Medidas de Protección Excepcional y de Protección Excepcional de Urgencias. Órdenes de traslado para evaluación y eventual internación, cobro de honorarios regulados y otras cuestiones urgentes relacionadas con la materia.
  • Fuero Civil y Comercial de Distrito: Procesos urgentes como amparos, medidas autosatisfactivas y medidas cautelares; declaratoria de herederos cuando es necesaria para ejercer derechos, debiendo estos ser expresados claramente y acreditarlo; cobro de honorarios profesionales ya regulados; pagos de deudas con fondos depositados, constitución y renovación de plazos fijos; homologaciones de convenios de pago, transacciones, acuerdos y/o cualquier presentación que ponga fin al litigio y despacho de las órdenes de pago que correspondan; cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
  • Fuero civil de responsabilidad extracontractual: Medidas cautelares y acciones preventivas de daño; cobro de honorarios profesionales ya regulados; pagos de indemnizaciones con fondos depositados o a depositarse; constitución y renovación de plazos fijos; cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
  • Fuero Laboral: Homologación de acuerdos y convenios y habilitación de pagos pertinentes; procesos de amparo; procedimientos abreviados. Sólo los previstos en el art. 121 ("pronto pago") hace a sumas reconocidas; art. 123 inc a y c: despido directo sin invocación de causa; despido directo causado en falta o disminución de trabajo (en relación a las indemnizaciones que corresponden); art. 135 y 136, accidentes de trabajo y enfermedades inculpables, cuando un crédito al respecto está firme ("pronto pago"), o cuando está reconocido, mediando solo controversia sobre el grado de incapacidad o monto de la indemnización; cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
  • Fuero contencioso administrativo: Se priorizará la atención de asuntos que se consideren de preferente tratamiento y resolución, en especial: medidas cautelares, cobro de honorarios profesionales ya regulados, pagos de deudas con fondos depositados y constitución y renovación de plazos fijos.
  • Fuero penal: Mantener las condiciones de prestación de servicio actuales, en tanto la aplicación del sistema zoom ha posibilitado la realización de audiencias virtuales con afectación a los casos de todos los magistrados.
  • Ministerio Pupilar: autorizaciones para percibir haberes previsionales devengados y a devengarse; extracciones bancarias mensuales destinadas a manutención de menores y personas con capacidad restringida, las que se considerarán vigentes hasta treinta días después de reanudarse plenamente la actividad judicial.

Por último, se resolvió que los recursos de queja previstos en el Art. 8 de la ley 7055 podrán ser interpuestos a través del correo electrónico institucional de la Secretaría Técnica de la Corte Suprema de Justicia.