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El Procurador cree que es inconstitucional que los legisladores sancionen a los fiscales

Jorge Barraguirre recomendó a los ministros de la Corte convalidar el fallo de la Cámara Laboral. La ley 13807 le quitó la atribución de acusar y juzgar las faltas graves de fiscales y se la autoadjudicó a diputados y senadores. También dijo que ese no puede ser motivo para evitar que se revise la conducta del fiscal Spelta

El procurador de la Corte provincial Jorge Barraguirre dictaminó a favor de la inconstitucionalidad del actual régimen de sanciones a los fiscales y defensores que es motivo de controversia desde 2017, año en el que la Legislatura modificó la ley 13.013 y se adjudicó en exclusiva la potestad de acusarlos y sancionarlos (suspensión o destitución) si considera que cometieron “faltas graves”.

La opinión del procurador, que no es vinculante, es el último paso antes de que la Corte resuelva si deja firme o revoca el fallo de la Sala II de la Cámara Laboral que declaró la inconstitucionalidad en base al amparo pedido por el fiscal Adrián Spelta. El dictamen el procurador dice que la ley 13807 (que estableció el actual régimen) se aparta de la Constitución provincial, que es regresiva en relación al derecho interamericano, que el fallo de Cámara dejó un vacío legal que debería ser cubierto devolviéndole vigencia a la ley original y por último un aspecto muy importante: que la inconstitucionalidad no puede ser motivo para que la actuación de Spelta no sea juzgada y eventualmente sancionada.

El tema viene siendo motivo de alta tensión entre el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y la Legislatura desde 2017. En ese entonces diputados y senadores decidieron reformar el régimen disciplinario de fiscales y defensores previsto en la ley 13013. Hasta ahí la Auditoría General del MPA formulaba la acusación y juzgaba un tribunal de disciplina mixto integrado por un abogado, un diputado, un senador y un fiscal. En su lugar sancionaron la ley 13.695, luego vuelta a corregir con la 13.807, con las que quitaron la atribución al Tribunal de Disciplina del MPA y se lo autoasignaron exclusivamente a la Legislatura cuando se considerase falta grave.

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Spelta, el fiscal que se encuentra en la mira de los legisladores provinciales.

Spelta, el fiscal que se encuentra en la mira de los legisladores provinciales.

Qué dice el dictamen

Las siguientes son las cuestiones centrales del dictamen del procurador Barraguirre:

-La imposibilidad de que el poder político domine por completo el régimen disciplinario de los cuadros técnicos del MPA, es decir de fiscales y fiscales adjuntos, a diferencia de los fiscales regionales y el general. Dice que la ley cuestionada “estableció un sistema de remoción para los fiscales y fiscales adjuntos inédito que en nada respeta el modelo del artículo 88 ni tampoco la conformación plural (del tribunal), con representantes de los distintos poderes y de profesionales del derecho del artículo 91”. En definitiva, sostiene Barraguirre, el sistema sancionatorio puede tener predominancia del Poder Judicial o de la política pero siempre con limitaciones; no puede ser enteramente endógeno o exógeno (como en este caso).

-En esa línea, el dictamen tiene un comentario a pie de página 16 en el que dice que si la “Legislatura hubiera creído que el Tribunal de Disciplina de la ley 13.013 era un órgano débil, hubiera podido, por ejemplo, introducir representantes de la academia o, incluso, más del mundo político, guardando los equilibrios propios que exige tan sensible función. O, también, hubiera podido modificar el órgano encargado de la acusación, dejando la Auditoría General de Gestión funciones de control y supervisión… cuando se trata de faltas que no impliquen las sanciones más graves (como la suspensión o la destitución)”. O, si lo dejase, disponer para el fiscal suspendido o destituido la posibilidad de un amplio recurso contra sus decisiones ante algún órgano judicial.

-Barraguirre advierte que el fallo de la Cámara Laboral, tal como fue redactado, dejó un vacío legal, porque declaró la inconstitucionalidad del actual régimen disciplinario en manos de la Legislatura, pero no hace mención a cómo proceder de ahora en más. El procurador reafirma la inconstitucional y para saldar el vacío legal postula “la ultraactividad de la ley derogada (la 13.013) ya que si bien la falta que le imputan a Spelta habría sido cometida cuando ya estaban vigentes las normas ahora cuestionadas, lo cierto es que la nulidad del trámite… implica retrotraer normativamente la cuestión a la normativa original”.

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-Alerta que “la declaración de inconstitucionalidad tampoco podría implicar un beneficio para Spelta al punto de quedar al margen de todo proceso disciplinario”. En resumen, la declaración de inconstitucionalidad no puede significar que no se juzgue la falta grave de la que está acusado.

-El procurador sostiene que “bajo el principio de no regresión del derecho regional interamericano, los Estados miembros no pueden volver a consagrar regímenes de supervisión y control del ministerio público (fiscalías) que importen un control político total y absoluto”. En ese sentido cita fallos sobre Venezuela y Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

-Por último, explica que la sentencia que emita la Corte, “no tendría efectos ni retroactivos ni prospectivos sobre terceros”, tal como lo indica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este punto es importante. Quiere decir que si se reafirmase la inconstitucionalidad, sólo será aplicable al caso de Spelta y no puede ser invocado por fiscales anteriormente sancionados con estas normas. Por ejemplo, no podría invocarla el fiscal Gustavo Ponce Asahad, el último destituido, y pedir que se le reponga el cargo bajo el argumento de que la ley era inconstitucional.

Fiscales versus legisladores

El MPA y la Defensa Pública entienden que la ley 13807 es una intromisión del control político, en violación de la independencia y autonomía del MPA. En la práctica, se ve esa ley como una forma de condicionar las investigaciones sobre el poder político, y particularmente a legisladores ya que ahora son ellos los que pueden suspenderlos o destituirlos.

Sin embargo la leyes fueron aprobadas con amplísimas mayorías en ambas cámaras. Allí predomina la idea de que los fiscales quieren ser juzgados por ellos mismos, sin intervención de otros estamentos y que la mejor solución es que sea la Legislatura, donde están representadas todas las fuerzas políticas.

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“Están contribuyendo a la destrucción total de la República”, remarcó el comunicado.

“Están contribuyendo a la destrucción total de la República”, remarcó el comunicado.

Ante el inicio del proceso en su contra, el fiscal Spelta recurrió a la Justicia. El fallo de primera instancia le resultó en contra, pero la Cámara hizo lugar al amparo y declaró inconstitucional el régimen disciplinario. Esa sentencia llegó cuando Spelta estaba a punto de ser suspendido por tres meses.

La Fiscalía de Estado asumió la posición de la Legislatura y formuló un recurso de queja ante la Corte. La Cámara lo habilitó y ahora el procurador lo admitió parcialmente, dando lugar a que la Corte en pleno analice el tema.

Quién es el fiscal Spelta

Spelta es jefe de la Unidad Homicidios de la Fiscalía Regional Rosario. La Auditoría General del MPA le inició una investigación disciplinaria por su actuación en las excarcelaciones de Ema Pimpi Sandoval y su hermano Lucas, en acuerdo con el abogado defensor, a pesar de que estaban acusados de intento de homicidio contra tres personas y enfrentaban expectativa de penas importantes. El tema salió a la luz y resultó en escándalo cuando en octubre de 2019 Ema Pimpi (condenado por balear la casa del ex gobernador Bonfatti) fue acribillado por un grupo comando que ingresó a la vivienda donde disfrutaba de “libertad morigerada”. Junto con él murieron otros dos jóvenes y otro resultó herido. Lucas, que en ese momento estaba detenido porque tiempo antes se había fugado y fue recapturado, finalmente fue condenado a 12 años de prisión por ese hecho.

También el juez Hernán Postma, que intervino en esa audiencia y convalidó el acuerdo entre fiscal y defensor, fue sometido a juicio político y logró salvarse de la destitución gracias al voto de cinco miembros de la Corte (todos menos Daniel Erbetta) y el senador Armando Traferri. El resultado en ese tribunal de juicio político, que integra la Corte, dos miembros de la Legislatura y dos de la matrícula de abogados, fue un ajustado 6 a 4.